Texto Único Nº s/n de 24 de junio de 2009, 'QUE COMPRENDE LEY 6 DE 1987, SOBRE BENEFICIOS A JUBILADOS, PENSIONADOS Y TERCERA EDAD, MODIFICADA POR LA LEY 18 DE 1989, LA LEY 15 DE 1992, LA LEY 37 DE 2001, LA LEY 14 DE 2003, LA LEY 51 DE 2005 Y LA LEY 30 DE 2008'.

TEXTO ÚNICO

Que comprende Ley 6 de 1987, sobre beneficios a jubilados, pensionados y tercera edad, modificada por la Ley 18 de 1989, la Ley 15 de 1992, la Ley 37 de 2001, la Ley 14 de 2003, la Ley 51 de 2005 y la Ley 30 de 2008

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1 Los panameños o extranjeros residentes en el territorio nacional que tengan cincuenta y cinco años o más, si son mujeres; o sesenta años o más, si son varones; y todos los jubilados y pensionados por cualquier género gozarán de los siguientes beneficios:

Descuento del 50% de los precios que se cobren por la entrada a actividades de recreación y entretenimiento, tales como cines, teatros, deportes y demás espectáculos públicos. Este descuento no es aplicable a las actividades de beneficencia cuyas utilidades sean destinadas a la niñez, a damnificados y programas debidamente autorizados por la autoridad competente.

Descuentos en la tarifa de transporte público, de conformidad con siguiente clasificación:

Autobuses interurbanos, 30%;

Trenes, 30%;

Lanchas y barcos, 30%; y

Un 25% en pasajes aéreos de empresas públicas o privadas nacionales y...

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