Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Agosto de 2010

PonenteJosé Abel Almengor Echeverría
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante sentencia N° 43 de 15 de julio de 2009, condenó a C.E.R.C. a la pena principal de 8 años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término de la sanción principal, por ser autor del delito de homicidio doloso simple, cometido en perjuicio de K.K.R..

Contra esta medida jurisdiccional, el licenciado T.A.V., quien actúa en su condición de apoderado judicial del sentenciado R.C., anunció y sustentó, oportunamente, recurso de apelación.

DISCONFORMIDAD DE LA PARTE APELANTE

El defensor particular del imputado se muestra disconforme con la sentencia censurada, por considerar que en el expediente no se encuentra acreditado que su patrocinado actuó dolosamente en el acto de suprimirle la vida a K.K.R..

Explica el recurrente, que "mi cliente JAMAS, tubo (sic) la intensión (sic) de acabar con la vida de su pareja, y si hubiese sido así, pues no hubiesen ido a ese lugar, mas bien la hubiese llevado a un lugar lejano y oscuro, yb (sic) no a un lugar en plena ciudad" (f.819); que a "REYES, se le olvidó su arma de reglamento en el carro, significa esto que nunca existió el ánimo de ultimar a su pareja" (f.820); que "el informe de los peritos con la declaración de mi cliente concuerdan en modo, tiempo y lugar, por lo que no hay lugar a dudas que todo fue accidental" (f.823); que el elemento dolo "se encuentra ausente en el presente caso, pues no es posible que quien actúa con dolo de consumación utilizando un arma de fuego que tiene 13 municiones, solamente disponga utilizar una y todavía como si fuera poco olvidar el arma o instrumento con que se va a cometer el delito como ocurrió en el caso que nos ocupa" (f.824); y que "todo se da producto de un lamentable accidente por descuido y falta del deber de cuidado de nuestro representado de portar su arma sin seguro al momento de subir a la habitación" (f.825).

En base a lo anterior, la defensa técnica solicita que se revoque la sentencia condenatoria impugnada y se emita "una sentencia absolutoria a favor de CESAR REYES CAMARENA" (f.833).

OBJECIONES DE LA PARTE QUERELLANTE

El recurso de apelación propuesto fue objetado por la firma forense O. &O., la que actúa en su condición de apoderada judicial de la parte querellante.

La firma objetante solicita se confirme la sentencia de primera instancia cuestionada, básicamente, por estimar que con antelación al hecho la víctima y el imputado "tenían comprobadas diferencias personales" (f.838); que la experticia médica practicada al procesado "reflejó que estaba consciente y negó haber tenido contacto físico o sexual con la víctima; lo cual demuestra que su propósito, al llevarla a la habitación...era...asesinarla" (f.840); que el imputado "sabía manipular perfectamente la pistola que le asignó la institución...por tanto, se imposibilita pensar que...ignoraba que su propia arma de fuego estaba cargada" (f.841); que "la reacción del procesado, luego de cometer el hecho punible no se ajusta a la lógica de un accidente" (f.841); y que el hecho de brindar "un apellido y número de cédula distinto al suyo...para no ser identificado posteriormente, comprueba que tenía planeado cometer un hecho delictivo" (f.842).

ANÁLISIS DE LA SALA

Mediante resolución judicial de 19 de octubre de 2009, el juzgador de primera instancia concedió, en el efecto suspensivo, el recurso de apelación formalizado por la defensa particular del sentenciado y dispuso su remisión a esta Superioridad, por lo que, en este momento procesal, corresponde examinar la procedencia del reclamo formulado por el apelante, de acuerdo a la regla legal estatuida en el artículo 2424 del Código Judicial.

En cumplimiento de esa función jurisdiccional, la Sala refiere, como cuestión preliminar, que el presente caso guarda relación con la muerte de K.K.R., hecho de sangre ocurrido en horas de la mañana del 21 de julio de 2005, mientras permanecía acostada en la cama ubicada en el interior de la habitación 304 del Residencial Alameda situado en calle 30 este y Avenida Cuba, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá, a consecuencia de un impacto por arma de fuego recibido en el área de la cabeza, que le propinó su acompañante C.E.R.C., quien en ese momento se desempeñaba como miembro de la Policía Nacional.

Según las consideraciones médicas consignadas en el protocolo de necropsia, la causa de muerte de la víctima fue por "Herida P. por Proyectil de Arma de Fuego en la Cabeza" (f.209).

Mediante resolución de 26 de julio de 2005, la Fiscalía Auxiliar de la República dispuso someter a R.C. a los rigores de la medida cautelar personal de detención preventiva (f.157) y en diligencia calendada 2 de agosto de 2005, se ordenó la inmediata suspensión de su cargo como miembro activo de la Policía Nacional, con el rango de teniente (fs.175-176).

Mediante Vista N° 98 de 19 de julio de 2006, la Fiscalía Tercera Superior del Primer Distrito Judicial, solicitó la apertura de causa criminal contra R.C., por la infracción de las normas legales contenidas en Libro II, Título I, Capítulo I del Código Penal de 1982 (f.576). Esta petición fiscal fue atendida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante auto N° 263 de 24 de noviembre de 2006 (f.635).

El imputado R.C. renunció expresamente a su derecho a ser juzgador por un tribunal de jurados de conciencia (f.779), por lo que el proceso penal se sustanció de acuerdo a las reglas ordinarias del juicio en derecho.

El juzgador de la causa arribó a la decisión de declarar penalmente responsable a R.C., como autor del delito de homicidio doloso simple, en perjuicio de K.K.R., tras esbozar las siguientes argumentaciones fácticas:

"el imputado aprovechando que ésta solicitó una sábana, sacó de su vehículo el arma de fuego, bajo la excusa que era su responsabilidad custodiarla...REYES CAMARENA es una persona entrenada en uso de arma de fuego, lo cual lo coloca en posición especial y obligatoria de conocer las medidas preventiva que se deben adoptar para evitar poner en riesgo la vida de terceros...no se cuenta con elementos que justifiquen que el mismo, próximo a sostener una relación íntima con la agraviada ingrese a la habitación con el arma sin seguro...Las explicaciones expuestas por el imputado....antes de suscitarse el hecho...denotan una conducta impregnada de malestar o celos...el agresor ingresó a la recamara (sic) con el arma sin seguro y con el martillo hacia atrás o sea apta para producir el disparo" (fs.807-809).

En este momento procesal, el reparo central planteado por la parte recurrente, exige determinar si el suceso de sangre donde pierde la vida K.K.R., fue consecuencia de un acto culposo, de falta del deber de cuidado del imputado R.C., o si por el contrario, tal como lo sostuvo el Tribunal "A-Quo", el procesado actuó dolosamente con el ánimo de suprimir la vida de Rincón.

El concepto "dolo", según lo enseña la doctrina, alude a "la producción de un resultado típicamente antijurídico, con conocimiento de las circunstancias de hecho que se ajustan al tipo y del curso esencial de la relación de causalidad existente entre la manifestación de voluntad y el cambio en el mundo exterior, con conciencia de que se quebranta un deber, con voluntad de realizar el acto y con representación del resultado que se quiere, o consiente" (JIMÉNEZ DE ASÚA, L...

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