Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Septiembre de 2009

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Corresponde a esta S. Primera de lo Civil dilucidar el Conflicto de Competencia suscitado entre el Juzgado Noveno Municipal Civil y el Juzgado Séptimo Municipal Civil (Asuntos del Consumidor), ambos del distrito de Panamá, producido dentro del Proceso Ordinario de Menor Cuantía incoado por SOLISA DE PANAMA, S.A. contra GRUPO TIESA, S.A.

El Juzgado Séptimo Municipal Civil del distrito de Panamá (Asuntos del Consumidor), mediante Auto No.109 de 15 de junio de 2009, se inhibió de conocer el presente negocio al considerar:

"La cuestión que aquí está bajo perspectiva de análisis es aquella que hace a la legitimación sustantiva por lo que resulta que, en efecto, SOLISA DE PANAMA, S.A., a través de la presente demanda no es un consumidor y GRUPO TIESA, S.A., no ostenta el atributo de proveedor requerido por la Ley No.45 de 2007, para que esta instancia judicial conozca de la presente demanda.

El actor otorga un poder al Licenciado F.A., para que instaure un Proceso Oral, no obstante, se promueve demanda ante el Juzgado Séptimo Municipal de lo Civil del Distrito de Panamá, la cual es competente para conocer de las controversias relacionadas en una relación de consumo. Así pues la demandante no ha adquirido de GRUPO TIESA, S.A. un bien o servicio final, ello significa que no existe una relación proveedor-consumidor entre las partes de esta demanda.

Y no es que la demandante no tenga acción para reclamar la devolución de la suma de dinero que pagó por los repuestos, sencillamente, tendrá que hacerlo en la sede civil ordinaria, habida cuenta que sus derechos se suscitan dentro de la esfera de una relación civil y no se derivan de una relación de consumo, que es la que, se da entre un consumidor y un proveedor y que sí sería de competencia de este tribunal". (f.9)

Por su parte, el Juzgado Noveno Municipal Civil del distrito de Panamá, a través del Auto No.1390 del 08 de junio de 2009, rehusó avocar el conocimiento de este proceso por lo siguiente:

"...Ello es así, por una parte, en virtud de que la propia Ley No.45 de 2007, en su artículo 33, numeral 2, define al Consumidor como: 'Persona natural o jurídica que adquiere de un proveedor bienes o servicios finales de cualquier naturaleza'. De allí entonces, que dentro de la noción de consumidor que ofrece y reconoce nuestra legislación especial en la materia, se encuentran incluidas las personas jurídicas, lo cual le daría a la demandante legitimación para ser beneficiarias de las normas del...

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