Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Marzo de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Ha ingresado a conocimiento de esta S. Civil de la Corte Suprema de Justicia, el Conflicto de Competencia surgido entre el Juzgado Segundo del Circuito de Veraguas, Ramo de lo Civil y el Juzgado Tercero Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del Proceso de Divorcio propuesto por el señor A.L.J.M. contra O.E.Q.W.. Consta a foja 5 del expediente Providencia de 28 de mayo de 2013, del Juzgado Primero del Circuito Judicial de Veraguas, Ramo Civil, quien indicó que "Mediante reparto se adjudica el presente negocio al Juzgado SEGUNDO del Circuito Judicial de Veraguas, Ramo de lo Civil." Mediante AUTO N° 442 de 30 de mayo de 2013 (f. 6), el Juzgado Segundo del Circuito de Veraguas, Ramo de lo Civil, Santiago, "SE INHIBE de conocer por razones de competencia ordena el envío del expediente al Juzgado Seccional de Familia de Panamá en turno. ..." Entre los principales argumentos para sustentar tal decisión el referido Juzgado, consideró en el aludido Auto No. 442 que, "...La normas relativas a la competencia de los procesos de divorcio son claras al establecer que además del Juez que ejerza funciones es competente el del domicilio, conyugal. (artículo 11 del Código de la Familia); agregándose que, "La ausencia de competencia es causal de nulidad por tanto nos inhibimos de su conocimiento y se ordena enviar el mismo al Juzgado Seccional de Familia de Panamá en turno." Remitido el expediente al organismo correspondiente y aplicadas las respectivas reglas de reparto, se le asignó el conocimiento de este asunto al Juzgado Tercero Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá. Este Despacho mediante Auto N° 1455 de 15 de octubre de 2013, señaló lo siguiente: "...DECRETA CONFLICTO DE COMPETENCIA en el proceso de DIVORCIO interpuesto por A.J. contra O.Q.. SE ORDENA remitir el presente proceso a (sic) Corte Suprema de Justicia, S. de lo Civil para los fines legales correspondientes y en virtud de lo señalado en la parte motiva de la presente resolución." El fundamento legal invocado por este Juzgado, lo constituyen los artículos 243, 249 y concordantes del Código Judicial. Entre los argumentos que utiliza el Juzgado Tercero Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, que planteó el Conflicto de Competencia, se destaca lo siguiente: "...Mediante Auto N° 442 de 30 de mayo de 2013, el juzgado en mención se inhibió de conocer el presente negocio basándose en el artículo 11 del Código de la...

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