Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Marzo de 2014
Ponente | Oydén Ortega Durán |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2014 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS: Ha ingresado al conocimiento de esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de jurisdicción planteado por el JUZGADO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PEDASÍ mediante Auto Civil No.13 de fecha 14 de junio de 2013, dictado dentro del Proceso de Sucesión Intestada de menor cuantía de L.M.P.C. (Q.E.P.D.) interpuesto por R.S.P.P., E.P.P., G.A.P.P.Y.A.Y.V.P.. ANTECEDENTES De acuerdo a lo que refleja el expediente respectivo, en un principio, el referido funcionario judicial mediante Auto No.02 Civil, fechado el 21 de enero de 2013 y previa admisión de la solicitud correspondiente, DECLARÓ ABIERTA la Sucesión intestada de la causante L.M.P.C. (q.e.p.d.) y, además, ordenó poner en conocimiento de tal hecho, a la Personería Municipal del Distrito de Pedasí, de acuerdo a lo que establece el artículo 1607 del Código Judicial; a fijar el correspondiente Edicto en un lugar visible de la Secretaría del Juzgado por diez (10) días y a suministrar a la peticionaria, una copia autenticada de dicho edicto para su publicación por una sola vez, en un periódico de circulación diaria en dicho Distrito, a fin de que pudieran comparecer en el Proceso a hacer valer sus derechos todas las personas interesadas.(fs.20-21). Igualmente, mediante Auto de 5 de marzo de 2013 se fijó fecha para la realización de la diligencia de inventario y avalúo, designando a J.C.V., como Perito del Tribunal. Esta diligencia tuvo como resultado, conforme consta en el Auto No.13 de 14 de junio de 2013, que las fincas que constituyen los bienes dejados por la causante, tienen la No.23272, sembradas "palmas de corozos, guácimo, cedro, uvero, tiene cerca de alambre de púas en buen estado con estacas de coquillo, aparte de que la finca fue alquilada para pastoreo de animales." Y la otra finca, distinguida con el No.23274, el perito determinó que "se encuentra con una vegetación espesa, con desnivel, la cerca es de alambre de púas, con estacas combinadas.(fs.30-31); concluyendo el referido Tribunal que" el bien herencial anunciado dentro de la presente sucesión intestada son unas fincas donde se realiza una actividad agraria que cumple con el ciclo biológico animal y vegetal, consistente en la utilización del pasto para ceba de ganado y sembrado de vegetación bosquosa (sic) y que por lo tanto, el bien herencial es exclusivamente agrario y no se ha declarado ningún otro de naturaleza no agraria." Conforme consta en el expediente respectivo, en la Parte Resolutiva del referido...
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