Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Mayo de 2013

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El Juzgado Municipal del Distrito de Ocú, mediante Auto Civil No.91 de 15 de octubre de 2012, ha remitido el expediente contentivo del Proceso de Sucesión Intestada solicitado por L.A.V.M. sobre los bienes del señor L.A.V. CASAS (q.e.p.d.), en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 189 del Código Agrario, que a la letra dice: "Artículo 189. Si el J. de una jurisdicción distinta se le dirige una demanda cuyo conocimiento estima le corresponde a un J.A., procederá a dictar el auto que trata este Código y remitirá el proceso a la S. Primera de la Corte Suprema de Justicia para que decida cuál Tribunal corresponde el conocimiento del asunto. En el conflicto suscitado por la falta de jurisdicción se observará lo dispuesto en este Código para los conflictos de competencia". Previo a que la S. inicie su análisis sobre el asunto sometido a su consideración, se debe aclarar la interpretación del contenido de este artículo 189 del Código Agrario. Sobre el particular, recientemente, esta Corporación se pronunció en términos tan claros que conviene reiterar: "Antes de entrar a desarrollar los diferentes aspectos que originan la presente consulta, es necesario precisar que si bien en el artículo 189 del Código Agrario previamente citado, se estableció que fuera la S. Primera de lo Civil la autoridad encargada de decidir cuál Tribunal correspondería la competencia del asunto, fue porque al momento de redactarse la norma se concibió el Conflicto con la existencia de una jurisdicción agraria completa en todas sus estructuras, es decir, con Tribunal Superior Agrario y Jueces Agrarios a nivel nacional. Sin embargo, mientras no se cree el Tribunal Superior Agrario y exista un Conflicto de Competencia o Jurisdicción entre Jueces, ya sea civiles o agrarios, que tienen un superior común, deberá ser este superior común y no la S. Primera de lo Civil, la autoridad que deberá resolver el conflicto suscitado, en atención a lo dispuesto en los artículo 92, numeral 2 y 129 numeral 1 del Código Judicial". (lo destacado es de la S.) (Resolución de esta S. Civil de 28 de junio de 2012, bajo la ponencia del Mag. O.O.D., dentro del Conflicto de Jurisdicción planteado por el Juzgado Segundo de Circuito Civil de Chiriquí, dentro del Proceso Ordinario incoado por D.Y.S.A. y OTRO contra BANCO VIZCAYA ARGENTARIA (PANAMA), S.A.) En este sentido y sobre el tema de la competencia en este tipo de conflictos con anterioridad a la creación del Tribunal Superior...

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