Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Ha ingresado al conocimiento de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia suscitado entre El Juzgado Primero Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá y el Juzgado Séptimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del proceso Sumario de Venta de Bien Común que LUZ MERCEDES P.G. le sigue a J. G. B. B.. En primer lugar tenemos que la señora LUZ MERCEDES P.G. interpone formal proceso Sumario de Venta de Bien Común de la finca 81127 inscrita a rollo 32457 de la Sección de Propiedad de la Provincia de Panamá del Registro Público, en contra de J.G.B.B.. Fundamenta la misma indicando que ella y el señor J.G.B.B. son copropietarios de referida propiedad y que como el mismo no es susceptible de fraccionamiento por su naturaleza, desea ejercer el derecho en relación al bien inmueble que mantiene en copropiedad solicitando la venta judicial de la propiedad en común. El Juzgado Séptimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Auto N°973 del siete (7) de septiembre de dos mil once (2011), corregido a su vez mediante Auto N°983 del (8) de septiembre de dos mil once (2011), admite la demanda Sumaria corregida que LUZ MERCEDES P.G. le sigue al señor J.G.B.B. y ordena correr traslado a la parte demandada. Consta a foja 74, contestación de la demanda corregida donde indica el demandado, J.G.B.B., que para la fecha en que se llevo a cabo el matrimonio él era el único propietario de la finca, pero donó una cuota parte de la finca antes descrita a las señora LUZ MERCEDES P.G., tal cual se puede verificar en Escritura Pública que reposa de foja 78 a 84 del expediente de marras. Indica a su vez, que la señora P.G., fue declarada cónyuge culpable en el proceso de divorcio que ambos entablaron y a la luz del artículo 222 del Código de Familia se está procediendo a la revocatoria de la donación. Señala, además, en el punto séptimo de su contestación, que "Consta en el Juzgado Cuarto Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, distinguido con el No.1073/11, el proceso de revocatoria de donación interpuesto por el señor J.G.B.B., contra LUZ MERCEDES P.G., cuya marginal aparece inscrita en el Registro Público". Posteriormente, tenemos que dentro del Proceso Sumario de Venta de Bien Común, el demandado, J.G.B.B., promueve Incidente de Nulidad por Falta de Competencia, solicitando que el mismo sea remitido a la Jurisdicción de Familia, declarándose probado, mediante Auto N°218 del trece (13) de febrero de dos mil doce (2012), visible de foja 155 a 158 del expediente, por el Juzgado Séptimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá. Para llegar a esa decisión el Juzgado Séptimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá ,se basó en los siguientes razonamientos: "Dado lo anterior, es pertinente hacer alusión a lo que dispone el artículo 835 del Código de la Familia: "Artículo 835: El régimen económico de los matrimonios celebrados o de hecho, los negocios y los procesos que se hallen en trámite al entrar en vigencia este Código, se regirán por las leyes y disposiciones anteriores." Se desprende que si la pareja contrajo matrimonio cuando ya estaba en vigencia el Código de la familia, entonces la relación debe regirse por los parámetros dispuestos en dicho Código. Por lo explicado, y para corroborar en que casos un juez pierde competencia, veamos lo dispuesto en el artículo 239 del Código Judicial: "Art.239: La competencia se pierde en un proceso determinado:a. Cuando se decide que el proceso corresponde a otro Tribunal; y..." Así pues, al entablar la actora la presente encuesta en los tribunales civiles, cuando el asunto en discusión proviene de una relación matrimonial, en la cual al momento del divorcio, no procedieron, de común acuerdo, con la venta de los bienes que en común mantenían, y que la misma...

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