Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Mayo de 2010

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Ha ingresado a la Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, proveniente del Juzgado Séptimo Municipal Civil del Distrito de Panamá, el Conflicto de Competencia suscitado entre ese Despacho y el Juzgado Noveno de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Las piezas procesales revelan que la señora R.T.P. promovió, ante el Juzgado Noveno de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, un Proceso de Protección al Consumidor en contra de las sociedades denominadas VERDESOL, S.A. y GUARINCO, S.A., a través del cual pretende que se condene a las demandadas, salvo mejor tasación, al pago de B/.7,385.00 que requiere para realizar reparaciones a un apartamento que compró a VERDESOL, S.A. y que fuese construido por GUARINCO, S.A., más B/.577.48 en concepto de devolución del importe de reparaciones transitorias que ha realizado en dicho apartamento y los intereses legales y gastos que genere la acción (f.4).

DECLINACIÓN DE COMPETENCIA

DEL JUZGADO NOVENO DE CIRCUITO DE LO CIVIL

DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ

Mediante Auto No.595 de 22 de junio de 2009, el Juzgado Noveno de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, se abstuvo de aprehender el conocimiento del Proceso descrito y declinó competencia al Juzgado Séptimo Municipal Civil del Distrito de Panamá (f.69).

Dicha decisión obedeció a que, según el numeral 1 del primer inciso del artículo 127 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, "Que dicta normas sobre Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia y otra disposición", corresponde a los Juzgados Municipales establecidos en dicha Ley conocer privativamente de las demandas o reclamaciones presentadas por los consumidores desde la suma de B/.2,500.00 hasta B/.10,000.00.

Por ello, como la cuantía del Proceso propuesto asciende a la suma de B/.7,962.48, consideró que su conocimiento corresponde al Juzgado Séptimo Municipal Civil del Distrito de Panamá.

POSICIÓN DEL JUZGADO SÉPTIMO MUNICIPAL CIVIL

DEL DISTRITO DE PANAMÁ

Mediante Auto No.186 de 2 de octubre de 2009, el Juzgado Séptimo Municipal Civil del Distrito de Panamá, rehusó avocar el conocimiento del Proceso de Protección al Consumidor propuesto y, en consecuencia, ordenó la remisión del expediente a esta Sala para dirimir el Conflicto suscitado (f.73).

Al motivar por qué se considera incompetente para conocer del Proceso en cuestión, el referido Juzgado señaló que si bien la suma reclamada por la demandante...

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