Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Junio de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución11 de Junio de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Juzgado Segundo Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, ha remitido a la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia suscitado entre dicho Juzgado y la Alcaldía Municipal del Distrito de Panamá.

Dicha entidad administrativa conoció, en virtud de recurso de apelación, la solicitud de lanzamiento por intruso presentada por la señora NORIS CADASTRE DE SOTO contra el señor E.C., quien con su familia ocupa la finca de la solicitante, ubicada en Villa Acuario, Corregimiento de A.D., Distrito de Panamá.

Mediante Resolución Nº 117 de 24 de marzo de 2003 (f. 19), el Corregidor de Las Cumbres ordenó el desalojo del señor ENRIQUE CADASTRE del lote de la señora NORIS CADASTRE, le concedió cinco (5) días para que desalojara, y le dio a esta última una boleta de protección a su favor.

En tiempo oportuno, el Sr. ENRIQUE CADASTRE anunció recurso de apelación ante la Alcaldía Municipal del Distrito de Panamá, la cual, luego de realizados los trámites correspondientes, resolvió el recurso a través de la Resolución No. 990 S.J. de 6 de octubre de 2003.

En dicha decisión, consideró el Alcalde Capitalino que las partes involucradas están unidas por vínculo de consanguinidad, ya que la Sra. N.C. resulta ser tía de ENRIQUE CADASTRE, conclusión a la que arribó por razón de los Certificados de Nacimiento que solicitó ese despacho superior a la Dirección de Registro Civil, visibles a fojas 58 y 59 del infolio.

Fue por esa circunstancia de relación de consanguinidad, por la que la autoridad D. decidió que no es competente para conocer el caso, ya que (a su juicio) se configuró una de las situaciones establecidas en la Circular No. 002/99 de 28 de junio de 1999 dictada por la Procuraduría de la Administración, que en su punto sexto señala que en los casos en que un cónyuge pide el lanzamiento del otro o de sus hijos, o viceversa, o de otros miembros de su familia dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, dicho trámite debe ser decidido por un Juez de Familia (arts. 7634 y 766 del Código de la Familia).

En consecuencia, el Alcalde del Distrito de Panamá resolvió modificar la Resolución Nº 127 de 24 de marzo de 2003, dictada por la Corregidor de la Corregiduría de A.D. y Las Cumbres, y declinó la competencia al Juzgado de Familia de Turno, y le remitió todo lo actuado.

Recibido el expediente por el Juzgado Seccional de Familia, a quien le correspondió en turno, la Juez de dicho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR