Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Octubre de 2006

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Procedente del JUZGADO OCTAVO DE CIRCUITO, RAMO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE PANAMA, ha llegado a esta S. el conflicto de competencia suscitado entre el JUZGADO OCTAVO DE CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA y el JUZGADO DECIMOTERCERO DE CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA, dentro del proceso ordinario de mayor cuantía incoado por J.A.M.R. y SAMURAY MAR, S.A. contra INVERSIONES Y NEGOCIOS PANAMA, S.A. y TRANSPORTE Y EQUIPO, S.A. (TESA).

Por no existir un superior común entre el JUZGADO OCTAVO DE CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA y el JUZGADO DECIMOTERCERO DE CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 ordinal 3 del Código Judicial, que señala que deberá asumir esta S. el conocimiento "De las cuestiones de competencia en materia civil suscitadas entre Tribunales que no tengan otro superior común" procede la Sala a revisar el negocio en mención.

El Juzgado Décimo Tercero de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de la provincia de Panamá, luego de haber decidido en primera y segunda instancia un Incidente de Nulidad por Falta de Competencia, y luego que el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial revoca el Auto No.1352 de 29 de septiembre de 2005 y ADMITE el incidente de nulidad por falta de competencia y decreta la nulidad a partir de la foja 13 del expediente y designa como Juzgado Competente a los Juzgados de Circuito creados por la Ley 29 de 1996, en turno de lo actuado, dentro del proceso ordinario de mayor cuantía promovido por J.A.M.R. y SAMURAY MAR, S.A., contra TRANSPORTE Y EQUIPO, S.A. (TESA) e INVERSIONES Y NEGOCIOS PANAMA, S.A., lo remite a dichos juzgados y le queda adjudicado luego del correspondiente reparto al Juzgado Octavo de Circuito Ramo Civil.

Mediante Auto No.346 de 6 de abril de 2006 el Juzgado Octavo de Circuito Ramo Civil del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá , rehúsa avocar el conocimiento de la presente demanda por considerarse incompetente y ordena remitir el expediente a esta Sala Civil.

La Juez Octava de Circuito Civil señala que el reclamo sometido a su jurisdicción está fuera del ámbito de aplicación de la Ley 29 de 1º de febrero de 1996, por no gozar el demandante de legitimación activa para acceder a esa jurisdicción ya que no posee la calidad de consumidor.

Agrega que "El artículo 29 de la Ley 29 de 1 de febrero de 1996 contiene entre...

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