Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Agosto de 2007

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2007
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Juzgado Tercero Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial ha remitido a esta Corporación Judicial el conflicto de competencia declarado entre este despacho y el Juzgado Primero de Circuito Penal del Segundo Circuito Judicial, para que conozca y dirima el mismo, en virtud de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 92 del Código Judicial.

Procede esta Sala de la Corte a resolver lo de lugar, previas las siguientes consideraciones:

Mediante resolución A/VARIOS No.164, de seis (06) de junio de dos mil seis (2006), visible a fojas 17-18, el Juez Primero de Circuito de lo Penal del Segundo Circuito Judicial, Suplente Encargado, se inhibe de conocer y declinó competencia en el Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, del sumario que se sigue a F.O.O. por el delito de Violencia Doméstica, en perjuicio de M.D.R.G., fundamentándose en los artículos 235, literal a, y 1983 del Código Judicial. En dicha resolución, el juzgador penal consideró lo siguiente:

"ANTECEDENTES

La Sra. M.D.R.G., presentó denuncia el

25 de abril de 2006, ante la Unidad Regional de San Miguelito, en contra de su

pareja F.O.O.U..

Refiere la denunciante que estando en casa de su suegra en San Isidro,

su pareja la agredió físicamente e insultó.

Señala que viven en A.D., y que desde esa fecha no ha regresado

a la casa por temor, ya que su concubino siempre le ha pegado y la ofende

verbalmente, razón por la cual lo ha denunciado ante la Corrgiduría (sic).

De la declaración de la vctima (sic) se desprende claramente que de manera reiterada y continua es agredida física y verbalmente por su pareja, y el hecho ocurrido en San Isidro, San Miguelito, es otro acto más de lo que ya ha sido objeto.

La violencia doméstica, es definida por la Ley 38 de 2001 como un patrón de conducta reiterada y repetitiva de agresión, de un miembro contra otro.

CONSIDERACIONES

En virtud de ello, y por cuanto que la víctima y su agresor viven en A.D., circunscripción territorial que pertenece al Primer Circuito Judicial de Panamá, es por lo que consideramos que debemos inhibirnos de conocer dicho proceso y remitirlo a la autoridad jurisdiccional correspondiente.

PARTE RESOLUTIVA

Por lo tanto, el suscrito JUEZ PRIMERO DE CIRCUITO DE LO PENAL DE SAN MIGUELITO, ENCARGADO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SE INHIBE de conocer el presente negocio y lo REMITE al JUZGADO DE FAMILIA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA, EN TURNO, por...

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