Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Julio de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Ha ingresado a esta Superioridad, el Conflicto de Competencia suscitado entre el Juzgado Primero de N. y A. del Primer Circuito Judicial de Panamá, y el Juzgado Primero Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, en el proceso de Protección por supuesto Maltrato y Negligencia interpuesto por R.A.C.P. en favor de sus menores hijas.

ANTECEDENTES

Mediante las reglas de reparto quedó adjudicado al Juzgado Primero de N. y A. del Primer Circuito Judicial el proceso que nos ocupa, procediendo a su admisión mediante resolución de 17 de septiembre de 2008, y ordenando citar a las partes involucradas con la finalidad de que fueran escuchadas por el Tribunal.

En virtud de lo anterior, se recibieron las declaraciones jurada del señor R.A.C.P.(., y la señora Y.D.C.A.R. (fs.17-19) (fs.28 ampliación) (fs.58-59).

Posteriormente, mediante resolución de fecha 21 de octubre de 2008, se ordenó la visita domiciliaria al lugar donde reside la señora Y.D.C.A. madre de las menores cuya protección solicita el señor C., la que se llevó a cabo el 12 de noviembre de 2008 como puede constatarse a fojas 56 del expediente.

La señora Y.D.C.A. otorgó poder a la Lic. G.M. (fs.37) con la finalidad que la representara en el caso de marras, procediendo la letrada a dar contestación a la demanda (fs.38-44), solicitando la validación del acuerdo voluntario de Guarda, C., Régimen de Comunicación de Visitas y Pensión Alimenticia que fuera presentado en el proceso de divorcio que se tramitó en el Juzgado Primero Seccional de Familia.

Mediante Auto No.368-08-J.P.N.A. P. De 16 de diciembre de 2008, el Juzgado Primero de N. y A. del Primer Circuito Judicial de Panamá, se inhibió de conocer la solicitud de Medida de Protección, y ordenó declinarlo al Juzgado Primero Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Dicho juzgado respaldó tal proceder por el hecho que al contestar la demanda la señora Y.D.C.A.R. solicitó la validación del acuerdo que suscribió con el señor R.A.C.P. relacionado a la guarda, visita y alimentos de sus hijas, el cual fue presentado en el proceso de divorcio por mutuo consentimiento tramitado en el Juzgado Primero Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial, declarándolo disuelto a través de la Sentencia No.451 de 3 de julio de 2008, todo lo cual ocurre antes de que se presentara el proceso de Protección, por lo que dicho acuerdo adquirió la categoría de orden judicial al pronunciarse dicho tribunal sobre el divorcio.

Según la juzgadora de N. y A., respaldándose en el fallo de 3 de junio de 2003, dictado por esta Corporación de Justicia, por el hecho que el Juzgado Primero Seccional de Familia aprobó el divorcio por mutuo consentimiento de la señora A. y el señor C., adquirió la competencia para conocer de cualquier situación que posteriormente se de y que guarde relación con las menores, encontrándose en esa línea el presente caso, lo que fundamentó...

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