Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Septiembre de 2006

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Conoce la Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, el Conflicto de Competencia suscitado entre el Juzgado Decimosexto de Circuito Civil y el Juzgado Tercero Seccional de Familia, ambos del Primer Circuito Judicial de Panamá.

La controversia a dirimir por parte de esta Máxima Corporación de Justicia, surge dentro del proceso de nulidad de divorcio promovido por B.S.U..

De las constancias procesales, se verifica que mediante Auto Nº 1103 de 30 de junio de 2005, el Juzgado Tercero Seccional de Familia, decidió no admitir el proceso declarativo de nulidad de divorcio antes descrito. Dicha decisión fue apelada por el apoderado judicial de B.S., motivo por el cual, el Tribunal Superior de Familia resolvió el recurso de apelación promovido, confirmando la decisión apelada. Consecuentemente, se presentó recurso de reconsideración contra esta última decisión y el Tribunal Superior de Familia decidió reconsiderar la misma y, en consecuencia, revocar el Auto Nº 1103, con el objeto que el juzgado tercero seccional de familia se abstenga de conocer del proceso de nulidad de divorcio y lo remita al tribunal competente para su conocimiento. En virtud de lo anterior, dicha causa fue remitida a los juzgados de circuito del primer circuito judicial para que conocieran del mismo, correspondiéndole en esta oportunidad, al juzgado décimo sexto de circuito civil. Seguidamente, el señor juez décimo sexto de circuito, decidió devolver el proceso al Juzgado Tercero Seccional de Familia, sin embargo éste último no lo recibió y lo devolvió al juzgado décimo sexto civil que, en última instancia, se abstuvo de su conocimiento y remitió el conflicto ante esta Superioridad Judicial, toda vez que según su criterio, no pueden los juzgados de circuito civil decretar la nulidad de una sentencia emitida por un juzgado de una jurisdicción distinta a la suya, en adición a que, según el artículo 159 del Código Judicial, no es competencia de los jueces de circuito conocer y dirimir las controversias relacionadas a la nulidad de las sentencias, sino que su resolución corresponde según lo estipulado por el artículo 754 del Código Judicial, a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

Consideraciones y Decisión de la Sala Civil:

Luego de examinar las anteriores consideraciones, corresponde a esta Corporación de Justicia resolver el conflicto de competencia planteado.

Una síntesis del caso que nos ocupa, refiere que en un primer momento se interpuso una...

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