Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 27 de Agosto de 2002

PonenteROGELIO A FÁBREGA ZARAK
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2002
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

Ha ingresado al conocimiento de esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia suscitado entre el JUZGADO CUARTO MUNICIPAL DE FAMILIA DEL DISTRITO DE PANAMÁ y el JUZGADO PRIMERO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ en el proceso especial de alimentos propuesto por la señora AURA CISNEROS contra D.M.M. a favor de YASMEIRA LINETH, D.D. y D.E.M.C..

Con fundamento en lo dispuesto en el numeral del artículo 92 del Código Judicial, la Sala procede a dirimir el presente conflicto de competencia.

Las constancias procesales revelan que mediante resolución de 14 de mayo de 2002, el Juzgado Primero de N. y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de Panamá resolvió inhibirse de continuar conociendo del proceso de pensión alimenticia instaurado por la señora AURA CISNEROS contra D.M.M., declinando el mismo al Juzgado Municipal de Familia del Distrito de Panamá, en Turno, argumentando lo siguiente:

ADentro de dicho proceso se ha dado la figura jurídica de sustracción de materia, toda vez que el o la beneficiaria (o) de dicho proceso cuenta actualmente con 18, 22 y 24 años (ver foja 2-4) razón por la cual este Tribunal debe inhibirse de continuar conociendo del presente proceso y declinar competencia a los Juzgados Municipales de Familia.@(fs.20).

Por su parte, el Juzgado Cuarto Municipal de Familia del Distrito de Panamá, al recibir el juicio de alimentos al que nos venimos refiriendo dicta el Auto No.314, de 27 de junio de 2002, en el cual se abstiene de conocer el proceso de alimentos y remite el expediente a esta Corporación de Justicia para que resuelva el conflicto, en atención a lo dispuesto en los artículos 754 numeral 9 del Código de la Familia y el artículo 713 del Código Judicial, señalando los siguientes fundamentos de hecho:

A...

En el caso sub júdice, el JUZGADO PRIMERO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA aprehendió primero el conocimiento del Proceso Especial de alimentos arriba enunciado, sin embargo, se inhibe de seguir conociendo el proceso por causas distintas a las expresadas en la excepción contenida en el segundo párrafo del artículo 238 del Código Judicial y remite la competencia a los Juzgados Municipales de Familia cuando dicho Tribunal debe seguir conociendo del proceso, independientemente que los alimentistas hayan cumplido la mayoría de edad.@ (fs.23).

La Sala observa que el presente conflicto de competencia se ha producido en un juicio de alimentos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR