Sentencia Quinta de Corte Suprema de Justicia (Panama), Quinta de Instituciones de Garantía, 12 de Octubre de 1999

PonenteELITZA A. CEDEÑO
Fecha de Resolución12 de Octubre de 1999
EmisorQuinta de Instituciones de Garantía

VISTOS:

Ha ingresado a esta máxima instancia de justicia, el Amparo de Garantías Constitucionales promovido por el ciudadano JOSEPH BETTSACK en nombre y representación de la sociedad C. COMUNICA, S.A., inscrita a la Ficha 249966, R. 32977, Imagen 27 de la Sección de Micropelículas Mercantil del Registro Público contra la JUNTA DE CONCILIACION Y DECISION No. 2.

En la demanda en cuestión se observa que el accionante en esta iniciativa Procesal Constitucional se encuentra debidamente representado por la firma forense CARRERA Y ASOCIADOS y que ésta va dirigida contra de la Sentencia No. 43-JDC-2-99- Fallo Oral- de 21 de junio de 1999, emitida por la Junta de de Conciliación y Decisión no. 2 dentro del proceso laboral instaurado por L.C.P. contra C. COMUNICA, S.A.

En el libelo de Amparo los promotores de la acción de amparo manifiestan que se ha violado por omisión el artículo 32 de la Constitución Nacional, es decir, el debido proceso y aseveran además que dicho fallo, o sea la Sentencia No. 43-JDC-2-99 calendada 21 de junio de 1999, es contraria a la Ley, ya que se basó en hechos y circunstancias no debatidas en el proceso y no tomó en cuenta la diversas pruebas que se aportaron y practicaron en la audiencia.

Por acogida la demanda, se solicitó a la autoridad acusada el envío de la actuación o, en su defecto un informe acerca de los hechos materia del presente recurso. Cumpliendo con lo ordenado por esta Superioridad, la Junta de Conciliación y Decisión No. 2 mediante oficio No. 62-JCD-2-99, de 9 de septiembre del presente año, procedió a presentar el informe solicitado, tal y como consta en las fojas 48 del negocio comentado, así como también el antecedente que contiene la realidad procesal de la cual emerge el recurso de amparo que nuestro tiempo ocupa.

Siendo entonces que se ha cumplido a cabalidad con los presupuestos procesales indicados en los artículos 2610, 2611 (modificados por la Ley 32 de 23 de julio de 1999) y 2612, todos del Código Judicial, procedemos al análisis prolijo que exige la presente acción.

SINTESIS DE LOS HECHOS

De los hechos de la presente demanda de amparo se advierte que quien acciona C. COMUNICA, S.A. es el empleador de la señora L.C.D.P., quien a su vez es la demandante en el proceso laboral instaurado en contra del hoy amparista. Manifiesta en su demanda el accionante en iniciativa constitucional que señora CACERES DE P. interpuso demanda laboral en su contra, para obtener el pago de B/.567.32, de los cuales correspondía la suma de B/.255.00 en concepto de indemnización, la suma de B/.12.30 en concepto de ajuste a la prima de antigüedad proporcional, y que el proceso en mención le fue adjudicado a la Junta de Conciliación y Decisión No. 2, donde se fijó el día 18 de junio de 1999, como fecha para la realización de la audiencia respectiva.

En virtud de la excusa presentada a la Junta por la apoderada judicial de la parte demandante, se pospuso para el día 21 de junio de 1999, la nueva fecha de audiencia.

De conformidad con los señalamientos del amparista, comparecieron a la audiencia laboral en la hora y fecha fijada, las partes involucradas en el conflicto laboral precitado, así como también la Presidenta de la Junta de Conciliación y Decisión No. 2, y el representante del trabajador, más no así el representante del empleador. Sin embargo, dicen los accionantes, la Presidenta de la Junta dio la orden de que se celebrara la audiencia, pese a no estar constituido completamente el Tribunal.

Así las cosas, siguen diciendo los promotores de la acción, que al celebrarse la audiencia la apoderada judicial de la Sra. CACERES DE P. alegó que había nulidad de despido por cuanto que su representada se encontraba incapacitada para la fecha en que fue despedida.

Concluida la audiencia la presidenta de la Junta de Conciliación y Decisión No. 2, profirió el fallo oral en el que se enfatizó que, si bien la trabajadora no presentó al empleador el certificado de incapacidad el día 29 de septiembre de 1999,la empresa no había probado la inasistencia de la trabajadora demandante en el caso laboral al trabajo, condenándose a C. COMUNICA, S.A. al pago de la suma demandada, B/.567.32, más el 10% de costas, lo cual consta en la fs. 40 del infolio que corresponde al antecedente del amparo in comento.

Actuando de conformidad con el fallo oral manifiestan los accionantes, la empresa C. COMUNICA, S. A, entregó a la SRA. CACERES DE P. y a su...

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