Decreto Ejecutivo Nº 117 de 18 de diciembre de 2008, 'POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LAS OPERACIONES E INVERSIONES DEL FONDO CONSTITUIDO POR LA LEY NO.51 DE 2005 EN BENEFICIO DEL RÉGIMEN DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE GESTIONADO POR LA CAJA DE SEGURO SOCIAL'

Decreto Ejecutivo No.117

(De 18 de DICIEMBRE de 2008)

"Por el cual se Reglamentan las Operaciones e Inversiones del Fondo constituido por la Ley No.51 de 2005 en beneficio del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte gestionado por la Caja de Seguro Social."

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Titulo III, artículos 212 al 220 de la Ley 51 del 27 de diciembre de 2005 se dispuso la creación de un Fideicomiso a favor del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte gestionado por la Caja de Seguro Social, cuyo fondo estará compuesto por los aportes líquidos anuales que haga el Estado, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, para la sostenibilidad de dicho riesgo, en lo que a los beneficios definidos se refiere.

Que el Fideicomiso que se crea deberá ser constituido por el Estado a través del Ministerio de Economía y Finanzas, en su condición de Fideicomitente, que manejará el Banco Nacional de Panamá en su calidad de Fiduciario, para administrar las inversiones financieras de dicho Fondo, en cumplimiento de los propósitos contenidos en la Ley No.51 de 27 de diciembre de 2005 y el presente Decreto Ejecutivo.

Que la citada Ley establece que los recursos del Fondo deberán ser invertidos considerando las proyecciones técnicamente efectuadas a fin de determinar la necesidad de su utilización, y que las inversiones que se hagan con los recursos de éste deberán darse en condiciones de seguridad, rendimiento y liquidez, debiendo ajustarse además a los criterios de diversificación de riesgo y plazo según se establezca en la reglamentación de la Ley.

Que de conformidad con el Artículo 214 de la referida Ley, la Caja de Seguro Social solicitará al fiduciario, el monto necesario para cubrir la diferencia negativa entre los ingresos y los gastos corrientes del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, al cierre del año fiscal en que tal situación se produzca, para lo cual se requiere de la presentación del informe anual de la Junta Técnica Actuarial, creada a través del Artículo 217 de la Ley No.51 de 2005, que sustente la necesidad de dicho acceso.

Que en consecuencia, se hace necesario Reglamentar el Titulo III, que comprende los artículos 212 a 220 de la Ley 51 del 27 de diciembre de 2005 a objeto de definir las operaciones del fondo, incluyendo los criterios de diversificación de riesgo y plazo de las inversiones financieras del mismo y establecer los procedimientos de fiscalización y control, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 220 de la citada Ley, que faculta al Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas, a expedir la reglamentación requerida.

DECRETA:

TITULO I Artículo 1

OBJETIVO

Artículo 1

(OBJETIVO) El objetivo de este reglamento es definir las operaciones del Fideicomiso, en adelante denominado el Fondo, incluyendo los criterios de diversificación de riesgo y plazo de las inversiones financieras del mismo y establecer los procedimientos de fiscalización y control.

TITULO II Artículos 2 a 9

DE LA CONSTITUCIÓN Y OPERACIÓN DEL FONDO

Capítulo I Artículo 2

DE LA CONSTITUCIÓN DEL FONDO

Artículo 2

(CONSTITUCION DEL FONDO) El Fondo creado mediante el Titulo III, de la Ley 51 del 27 de diciembre de 2005, está constituido por el Contrato de Fideicomiso de Administración e Inversión suscrito entre el Estado, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, en calidad de Fideicomitente, y el Banco Nacional de Panamá, en calidad de Fiduciario, a favor del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte gestionado por la Caja de Seguro Social, para coadyuvar en su sostenibilidad en lo que respecta a los beneficios definidos, a fin de cubrir la diferencia negativa entre los ingresos y gastos corrientes de dicho Régimen, al cierre del año fiscal en que tal situación se produzca.

Para todos los efectos legales, el contrato suscrito se reputa como el instrumento constitutivo del Fondo. El referido contrato sólo podrá ser modificado según se establezca en el mismo.

Capítulo II Artículos 3 a 9

DE LA OPERACIÓN DEL FONDO

Artículo 3

(APORTES DE CAPITAL) El Estado a través del Ministerio de Economía y Finanzas, cada año, en la forma establecida en el artículo 213 de la Ley 51 del 27 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR