Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 28 de Febrero de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de consulta, conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de la Resolución de 17 de abril de 2007, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, que sobresee provisional e impersonalmente dentro de las sumarias seguidas al señor V.E.V.B., Gobernador de la Provincia de Chiriquí, por la supuesta comisión de delitos Contra La Libertad, en perjuicio de J.A.C.Q..

Corresponde a esta Superioridad asumir la condición de Tribunal de Consultas, con el objeto de examinar jurídicamente, el sumario en torno a la situación procesal de V.B., por ostentar la calidad de funcionario público (Cfr. Foja 8 y 9), ya que la verificación de ambos elementos (individualización del o los sujetos activos del delito y condición de servidor público) es lo que permite evacuar el trámite especial de la consulta.

LA QUERELLA PRESENTADA

El 19 de enero de 2006, el licenciado R.R., actuando en su condición de apoderado judicial del señor J.A.C.Q., presentó querella penal contra los señores V.E.V.B., Gobernador de la Provincia de Chiriquí, y el Licenciado BILL VICTORIA, C. de la Corregiduría de Policía Diurna, del Corregimiento de D., por la supuesta comisión de un delito Contra La Libertad.

El querellante expresa que el día 3 de noviembre de 2005, su representado fue detenido, junto a otras personas, cuando participaban de una protesta pacífica en las inmediaciones de la ruta del desfile de D.. Agrega que el señor CABALLEROQUIRÓZ con otros detenidos, fue conducido por órdenes del C. y del Gobernador de la Provincia de Chiriquí y puesto a disposición del la Policía Nacional, manteniéndose la aprehensión de los ciudadanos, a objeto de impedir que volvieran a marchar de manera pacífica el día 4 de noviembre ya que fueron puestos en libertad, horas después de iniciado el desfile. Advierte que existe una persecución política en contra del señor CABALLERO QUIRÓZ, por ser Dirigente del Sindicato Único Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción y similares, Capítulo Chiriquí. Sostiene que las detenciones de las cuales fue víctima su representado, fueron ordenadas por las autoridades indicadas, ya que el propio Director de la Policía Nacional, Licenciado R.M., mediante declaraciones públicas, así lo precisó.

Se citan como distinciones legales infringidas, las normas que tipifican los delitos Contra las Libertades Políticas y Contra la Libertad Individual (fjs. 1-6).

EL AUTO CONSULTADO

Mediante Auto Penal de 17 de Abril de 2007, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, sobresee provisional e impersonalmente dentro de las sumarias iniciadas por querella penal en contra de V.V.B., Gobernador de la Provincia de Chiriquí, por la supuesta comisión de un delito Contra La Libertad, en perjuicio de J.A.C.. A su vez dispone compulsar las copias pertinentes a la esfera circuital, a fin de que se decida lo que sea de lugar, en relación al Licenciado BILL VICTORIA, ex corregidor diurno del Distrito de D..

Se expresa que del estudio de las sumarias no militan pruebas que acrediten la comisión de un hecho delictivo por parte del querellado, puesto que con la diligencia de inspección ocular efectuada a los archivos de órdenes de detención de la Policía Nacional de Chiriquí, se determinó que no existen órdenes de aprehensión contra los integrantes de SUNTRACS y FRENADESO.

Destaca que se incorporó a folios 131-135, copia autenticada del Libro de Entrada y Salida de la Sala de Guardia de la Policía Nacional, correspondiente al día 3 de noviembre de 2005, de la cual no se infiere la emisión de una orden privativa de libertad, en los términos arriba anotados.

Concluye, que además, al no aportarse prueba sumaria con la denuncia respecto a la actuación del señor Gobernador, lo procedente es sobreseer de manera provisional en las presentes sumarias (fjs 232-235).

DECISION DE LA SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA

La Sala incursiona en el examen de las constancias procesales que obran en el expediente, a efectos de determinar la juridicidad del auto consultado.

Como se destacó, el negocio subjudice tiene inicio a través de querella penal que para la fecha de 19 de enero de 2006, formuló el licenciado R.R., contra el señor V.E.V.B., Gobernador de la Provincia de Chiriquí, por la supuesta comisión de un delito Contra La Libertad, en perjuicio de su representado el señor J.A.C.Q..

Correspondió a la Fiscalía Primera Superior del Tercer Distrito Judicial de Chiriquí, investigar los hechos querellados. Entre las diligencias evacuadas en la instrucción, son relevantes las siguientes:

- Declaración jurada de CABALLERO QUIRÓZ quien se reiteró de los cargos presentados en el escrito de querella, explicando además que el día de los hechos se efectuó un encuentro de dirigentes en contra de una ley relacionada con la seguridad social, por lo que se decide participar de manera pacífica en diferentes desfiles patrios del país...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR