Resolución de Gabinete Nº 122 de 13 de septiembre de 2006, QUE EMITE CONCEPTO FAVORABLE AL CONTATO DE FIDEICOMISO DE FORMACION Y CAPACITACON (INADEH-BNP), A SUSCRIBIRSE ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL Y CAPACITACION PARA EL DESARROLLO HUMANO (INADEH), EN CALIDAD DE FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO, Y EL BANCO NACIONAL DE PANAMA, COMO FIDUCIARIO, PARA LA CONSTITUCION DEL FONDO FIDUCIARIO DE FORMACION Y CAPACITACION CON CARACTER PERMANENTE, QUE SERA UTILIZADO PARA GARANTIZAR EL FINANCIAMIENTO, ADMINISTRACION Y GESTION DE PAGO DE LAS INVERSIONES QUE, EN MATERIA DE FORMACION PROFESIONAL Y CAPACITACION, DESARROLLE EL INSTITUTO
RESOLUCIÓN DE GABINETE No.122
(de 13 de septiembre 2006)
Que emite concepto favorable al Contrato de Fideicomiso de Formación y Capacitación (INADEH -BNP), a suscribirse entre el Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (INADEH), en calidad de Fideicomitente y Fideicomisario, y el Banco Nacional de Panamá, como Fiduciario, para la constitución del Fondo Fiduciario de Formación y Capacitación con carácter permanente, que será utilizado para garantizar el financiamiento, administración y gestión de pago de las inversiones que, en materia de formación profesional y capacitación, desarrolle el Instituto
EL CONSEJO DE GABINETE,
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Ley 8 de 15 de febrero de 2006 se establece la creación del Fondo Fiduciario de Formación y Capacitación, con carácter permanente, el cual será constituido mediante un instrumento de fideicomiso con el Banco Nacional de Panamá, que actuará en calidad de fiduciario;
Que el Decreto Ley 8 de 15 de febrero de 2006, establece que el Patrimonio Fideicomitido estará integrado por el dieciocho y medio por ciento (18.5%) del 73% de la recaudación del seguro educativo, a que se refieren los literales a), g) e i) del numeral 2 del artículo 2 del Decreto de Gabinete No. 168 de 27 de julio de 1971, modificado por las Leyes 13 y 16 de 1986 y por la Ley 49 de 18 de septiembre de 2002; por las partidas que anualmente se incluyan en el Presupuesto del Instituto, que le sean destinadas al Fondo; por los legados, donaciones o subvenciones que le hagan personas naturales o jurídicas y entidades nacionales, extranjeras o internacionales; por las ganancias de capital, intereses, réditos, dineros en efectivo y cualquier beneficio que reciba como producto de las inversiones que el fiduciario realice de cualquier activo del patrimonio fideicomitido, de conformidad con los términos del instrumento de fideicomiso del Fondo y con los criterios y guías de inversión autorizados por el Consejo Directivo del Instituto; por cualquier otra suma de dinero que el Instituto, de común acuerdo con el fiduciario, autoricen que sea...
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