Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 12 de Octubre de 2011

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2011
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: La Subdirectora General Encargada de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante nota A.J.No. 1792-2011, de 28 de julio de 2011, remitió a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, para su conocimiento, la Solicitud de Asistencia Judicial Internacional, librada por la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior, Dirección de Derecho de Familia, dentro del proceso de alimentos promovido por S.G.R., a favor de su menor hijaALONDRA M.G.R., en contra de E.B.E.S.. La solicitud requerida por las autoridades exhortantes, versa sobre cuotas de pensión alimenticias pendientes de pagar por parte del señor E.B.E.S., a favor de su menor hija A.M.G.R.; quien, además, es capitán, piloto aviador de la Compañía Panameña de Aviación "Copa Airlines", cuyo número de seguridad social es, 42816235974, habida con la señora S.G.R.. Al tenor de lo preceptuado por el artículo 100, numeral 3, del Código Judicial, a la Sala Cuarta le corresponde, "recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo" En virtud de lo anterior, cabe mencionar que tanto la República de México como Panamá, son países suscriptores de la Convención Interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias, ratificada en nuestro ordenamiento jurídico, mediante Ley N° 12 de 23 de octubre de 1975, y del Protocolo Adicional a dicha Convención, igualmente son signatarios de la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias, ratificada por Panamá el 18 de marzo de 1999, así como, de la Convención de los Derechos del Niño, ambas convenciones fueron citadas por la solicitante. De la lectura del ruego, se desprende que la petición, radica en que el señor E.B.E.S., dejó de pagar la pensión alimenticia desde la primera quincena del mes de julio de 2009, a la fecha actual, en beneficio de su menor hija, faltando a lo pactado en la cláusula cuarta del convenio de separación, habiéndose comprometido a cumplir, dicho acuerdo fue celebrado ante la Directora del Sistema Municipal del DIF de Cuautitlán Izcalli, estado de México, y que a continuación se transcribe: "CUARTA: El señor E.B.E.S. se obliga a cubrir una pensión alimenticia a favor de su menor hija por la cantidad de $2,5000.00 dos mil quinientos pesos con 00/100 MN) quincenalmente, mismos que serán depositados a la cuenta de debito numero...

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