Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 7 de Noviembre de 2011

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2011
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: La Firma Forense AROSEMENA & DÍAZ, en representación de la FUNDACIÓN HADLEY y ROBERT PAPILLON RANKINE, ha presentado ante esta Superioridad solicitud de reconocimiento y ejecución del Laudo Arbitral Internacional de 30 de abril de 2009, proferido por la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (ICA - ICC) , con sede en París, Francia, dentro de la demanda arbitral propuesta por dicha fundación contra SAXON INVESTMENT & TRUST AG. Encontrándose la causa en estado de resolver y en atención a las facultades conferidas en los artículos 199 (numeral 10) y 696 del Código Judicial, esta Colegiatura luego de una revisión del procedimiento seguido advierte ciertas irregularidades que de no ser subsanadas, podrían conllevar a la nulidad de la actuación, las cuales pasamos a examinar. Repartido el negocio en esta Sala de la Corte se dispuso, mediante providencia de 13 de abril de 2010, correrle traslado al representante legal de la empresa SAXON INVESTMENT & TRUST AG. y a la Procuraduría General de la Nación, por un término de cinco (5) días respectivamente, con fundamento en el artículo 1420 del Código Judicial. (Cf. f. 327) Al respecto, el artículo 62 del Decreto Ley N° 5 de 8 de julio de 1999, establece que los recursos contra el laudo y el reconocimiento y ejecución de éste se regirán por dicho Decreto Ley. A su vez, el artículo 63 lex cit señala que el decreto ley "deroga los artículos 1409 al 1411 del Código Judicial, en lo que se refiere a laudos, sentencias arbitrales extranjeras; ...", los cuales corresponden a los artículos 1419 a 1421 del Código Judicial vigente. Lo expuesto nos demuestra que el artículo 1420 del Código Judicial no debió ser aplicado en el presente proceso de exequátur del Laudo Arbitral Internacional de 30 de abril de 2009, dictado dentro de la demanda arbitral propuesta por la FUNDACIÓN HADLEY, R.P.R. contra SAXON INVESTMENT & TRUST AG. Visto lo anterior, estima la Sala necesario realizar un examen de las normas procesales aplicables a fin de determinar el procedimiento a seguir en la presente causa y así corregir el error cometido. El Decreto Ley N° 5 de 1999, en cuanto al reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras, en su artículo 39 establece que serán reconocidas y ejecutadas en Panamá de acuerdo a lo preceptuado por los tratados y convenios en los cuales nuestro país sea parte, y en su defecto por lo previsto en el Decreto Ley. En materia de exequátur,...

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