Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 19 de Abril de 2011

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución19 de Abril de 2011
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de apelación conoce este Máximo Tribunal de Justicia, de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta por la firma forense JURISCORP, en representación de REBASA INTERNATIONAL S.A. contra la Sentencia del 8 de octubre de 2010, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual se negó, y en consecuencia no se concedió, la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida contra la Resolución ARAPO-APCA-086-10 dictada por el Administrador Regional de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), Panamá Oeste.

  1. LA RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante Sentencia de 8 de octubre de 2010, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, decidió NO ADMITIR, la acción de amparo presentada por la firma JURISCORP, en representación de REBASA INTERNACIONAL, S.A.

En la parte medular de esta resolución judicial, el Tribunal Superior explicó:

"...En lo que este Tribunal coincide con el amparista es en el hecho de que la Autoridad Nacional del Ambiente, Administración Regional de Panamá Oeste, debió pronunciarse sobre la Advertencia de Inconstitucionalidad, elevando la consulta a la Corte Suprema de Justicia, conforme lo ordena el Artículo 2558 del Código Judicial, o en su defecto, declarando inadmisible la advertencia por los motivos expresados; esto es, por el hecho de que la norma advertida de inconstitucional ya había sido aplicada, conforme lo reconoce la jurisprudencia. Lo anterior, obviamente en el entendimiento de que la advertencia de inconstitucionalidad se hubiese presentado antes de expandirse la resolución que pone fin al proceso.

En el caso de marras, la evidencia demuestra que el mismo día en que se presentó la advertencia de inconstitucionalidad, se expidió la Resolución atacada por vía de la presente acción de Amparo de Garantías, lo que pone en duda qué acto se dio primero, pero que, como afirma el amparista, según la foliatura del expediente pareciera que primero lo fue la advertencia de inconstitucionalidad.

No obstante, como se dejó expresado, lo anterior pierde importancia si la norma advertida de inconstitucional ya ha sido aplicada, porque ello produce la inadmisibilidad de la mencionada institución de garantía.

Lo que procede, en consecuencia, es determinar si el hecho de no haberse pronunciado en cuanto a la advertencia de inconstitucionalidad y expedir la resolución que pone fin al proceso administrativo, que en el caso que nos ocupa es la Resolución que decidió el recurso de reconsideración, constituye una violación al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR