Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 20 de Enero de 2011

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución20 de Enero de 2011
EmisorPleno

VISTOS:

Ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia CONSULTORIAS, TRÁMITES JUDICIALES y ASOCIADOS, quienes actúan representando a INNOVACIONES DE V.S.A., promueven acción de amparo de derechos fundamentales contra la nota de 26 de abril de 2010, signada por la licenciada L.S., secretaria administrativa del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá, dentro de la solicitud de arbitraje promovida por HEBE CORPORATION S.A.

Asignado el negocio por reglas de reparto, se procede a escrutar el contenido del escrito presentado a objeto de determinar su admisión.

Dentro del curso de la presente demanda, se presentó HEBE CORPORATION S.A., representada por R.J., quien a través de su procurador judicial, F.M.Y.M., solicita que se le admita como tercero interesado.

EL ESCRITO PRESENTADO

Argumenta el promotor de la acción de tutela constitucional que aquella se dirige a objeto de lograr reivindicar el derecho fundamental al debido proceso en razón de la emisión de una nota signada por L.S., a quien identifican como "Secretaria General de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje" en la que se comunica la existencia de una solicitud de arbitraje promovido por HEBE CORPORATION S.A.

Señala, que sin existir relación convencional con HEBE CORPORATION, particularmente cláusula compromisoria, se les ha forzado a participar en un arbitraje, designando arbitro, sin soslayar que son afectados por la ejecución de una medida cautelar, secuestro civil ante el Juzgado Sexto de Circuito Civil, sin que se haya presentado demanda alguna en contra de su representado.

En ese sentido, se indica que la sociedad demandante en el procedimiento arbitral, H.C., si bien argumenta que tiene una relación contractual con VENT VUE, S.A. lo cierto es que en ningún momento esta última se encuentra vinculada a INNOVACIONES DE VIDRIO S.A. razón por la cual desconoce la causa por la que se le impone participar en un arbitraje. En todo caso, si existe algún tipo de nexo contractual entre HEBE CORPORATION e INNOVACIONES DE VIDRIO S.A. la capacidad para establecer esa situación, y dirimir cualquier conflicto, recae en la jurisdicción ordinaria. En ese sentido, si bien el demandante en arbitraje, HEBE CORPORATION, indica que entre Vent Vue e innovaciones de vidrio hubo una cesión de crédito, ello no es real.

En resumen, no existe relación contractual entre HEBE CORPORATION e INNOVACIONES DE VIDRIO S.A., indicando que al ser forzados a participar en un arbitraje se vulnera el contenido del derecho al debido proceso.

OPINIÓN DEL TERCERO INTERESADO

H.C.S.A., a través de sus procuradores judiciales, F.M. y MORGAN, ruegan la no admisión y el rechazo de plano de la demanda de amparo promovida por INNOVACIONES DE VIDRIOS S.A. en contra de la nota de 26 de abril de 2010 suscrita por L.S. del Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá.

A juicio de los representantes de HEBE CORPORATION S.A., la viabilidad de la acción de amparo se encuentra comprometida en razón que la Secretaria del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Panamá adolece de la calidad de servidora pública, a lo que se suma que aquella no integra el tribunal arbitral que resolverá la causa, tal cual se desprende de los presupuestos propios de la acción, así como del concepto que suministra el artículo 299 del texto constitucional, en lo que concierne al tema de servidor público. Siendo así, y tomando en consideración que la acción de amparo sólo puede ser promovida frente a actos u omisiones patrocinadas por servidores públicos que lesionen o coloquen en riesgo derechos fundamentales, queda en evidencia que el remedio constitucional no tiene lugar.

DECISIÓN DEL PLENO

Previo a emitir el criterio a través del cual se de solución a la súplica promovida, conviene advertir que aún cuando en nuestro medio no se ha contemplado en forma expresa la figura del tercero interesado dentro de las acciones de amparo, lo cierto es que la doctrina de este tribunal ha admitido y prohijado la figura, tomando en consideración por un lado que el remedio constitucional, y la decisión sobre aquel, puede generar efectos que alcancen a sujetos que se encuentran fuera de la relación procesal inmediata que engendra la presentación de la acción. Siendo así, y tomando en consideración que la vocación de la acción de amparo no es otra que la de suministrar resguardo a derechos fundamentales, bastaría entonces que una persona demuestre tener algún interés legítimo, que pudiera verse comprometido con la emisión de la decisión, para que pueda ser, por lo menos escuchada, en la sede constitucional de amparo.

Así las cosas, se tiene presente que quien se presenta como tercero interesado no es otra que la persona que actúa como parte en el juicio arbitral que se intenta integrar ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá, razón por la cual se encuentra justificada su participación dentro de la acción de amparo presentada.

La constitución, dentro del concepto de Estado Democrático de Derecho, adquiere la condición de fuente normativa primaria, original y suprema, pues en ella se concentran los valores y principios, que, expresados a través de normas, terminan definiendo el contenido de todo el ordenamiento jurídico.

En conexión a lo dicho, los derechos fundamentales, y las garantías que les dan seguridad, incorporados al texto de la norma normarum, se convierten en cánones o instrumentos que dotan de validez a todos los actos prohijados por los entes que operan en nombre del Estado, quienes como servidores públicos tienen la primaria tarea de hacer efectivo el contenido constitucional; es decir que la vigencia y efectividad de los actos originados en los representantes del Estado se adquiere en función de la sincronía de tales actos con el contenido constitucional.

Además de ello, el sistema constitucional patrio abriga un generoso elenco de derechos fundamentales, cuyo contenido se amplia al incorporar los tratados internacionales sobre derechos humanos en los que la República de Panamá es parte, lo que sumado a la existencia de un pródigo listado de herramientas de tutela, termina caracterizándolo por su fuerte carga garantista

En el caso que nos ocupa, se ensaya una acción de amparo contra una nota signada por la secretaria del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio, Agricultura e Industrias de Panamá.

Se debe tener presente...

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