Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 20 de Abril de 2011

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución20 de Abril de 2011
EmisorPleno

VISTOS:

Las referidas acciones fueron acumuladas mediante las Providencias de 5 de mayo de 2010, 25 de junio y 28 de diciembre del mismo año, debido a que guardan relación con la solicitud de arbitraje realizada por la AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ con el objeto de resolver las controversias surgidas con la empresa AON LIMITED, en relación con el contrato de Corredores y Asesores de Seguros celebrados entre la ACP y AON LIMITED para los años 2006, 2007, 2008 y 2009, por lo que serán falladas en una sola cuerda.

LOS ACTOS ATACADOS

El contenido de los actos atacados en sede de Amparo de Derechos Fundamentales es el siguiente:

  1. N. de 3 de febrero de 2010, dictada por la AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ.

    Mediante la Nota de 3 de febrero de 2010, la Licenciada Y.C.Á., en su condición de apoderada legal de AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMA, solicita a la Secretaria General de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá (CeCAP) el inicio de un Procedimiento Arbitral en Equidad contra AON LIMITED, con el objeto de resolver las discrepancias surgidas con relación al Contrato de Corredores y Asesores de Seguros celebrados entre la ACP y AON LIMITED para los años 2006, 2007, 2008 y 2009.

  2. Nota de 8 de febrero de 2010 suscrita por la Secretaria General de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá (CeCAP).

    Constituye el acto por medio del cual la licenciada L.S., en su condición de Secretaria General de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá (CeCAP),comunica a R.D.C.F., Director de Asesoramiento Legal de AON LIMITED,de la presentaciónante ese despacho de la solicitud de arbitraje por parte de la licenciada YANISSEL CHANG AVILA,en su condición de apoderada legal de la AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMA.

  3. Resolución de 25 de febrero de 2010, firmada por la Secretaria General de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá (CeCAP).

    Mediante la resolución de 25 de febrero de 2010, la Secretaria General de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá decide, entre otras cosas, delcararla obligatoriedad de las partes de ir a arbitraje y la exclusión de cualquiera otra jurisdicción competente (Art. 11 del Decreto Ley N° 5/99); que el CeCAP es competente para administrar el proceso interpuesto por la AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ en contra de AON LIMITED, S.A.; y continuar con las actuaciones arbitrales establecidas en el Reglamento de Arbitraje de dicha Institución.

  4. Resolución de 5 de octubre de 2010, dictada por la Secretaria General de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá.

    La Resolución de 5 de octubre de 2010, transcribe en sus considerando, la Resolución de 7 de septiembre de 2010 de la Secretaria General de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá, mediante la cual resolvió:

    "1. DECLARAR que en la documentación aportada por la ACP, no quedó acreditada la representación legal de AON LIMITED al momento de la notificación de la solicitud inicial de arbitraje, toda vez que presentaron copia de un documento que suscribe el señor L.N.H.-VAAMONDE, quien se describe como notario público ciudad de Londres, Inglaterra, en el cual certifica que es "...auténtica la firma que figura al pie del documento aquí anexo, siendo dicha firma del propio puño y letra de R.D.C.F., Director de Asesoramiento Legal de AON LIMITED, ..." sin presentar constancia alguna de la supuesta representación".

    1. DECLARAR que en la documentación presentada por los apoderados legales de AON LIMITED no se acreditó quien ejercía la representación legal dela demandada al momento de otorgar el poder a la firma WATSON & ASÓCIATES, tal como lo solicitó esta Secretaría en su Resolución de 01 de junio de 2010.-

    2. DECLARAR que no existe constancia efectiva en el expediente de que la solicitud inicial de arbitraje se hubiese notificado al representante legal de AON LIMITED.-

    3. ANULAR todas las actuaciones realizadas dentro del presente proceso arbitral, retrotrayendo el mismo al momento de la presentación de la solicitud inicial de arbitraje.-

    4. OTORGAR a la parte demandante, AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMA, el término de siete (7) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, para que acredite quién ejerce actualmente la representación legal de AON LIMITED.-

    5. DECLARAR que el Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá no tiene jurisdicción para sancionar a las partes por el incumplimiento de las reglas de procedimiento pactadas.-

    6. DECLARAR que, dado que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución de 5 de julio de 2010 resolvió dejar sin efecto la orden de suspensión provisional de la nota dictada por la AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ (ACP), CONTENIDA EN LA resolución de 26 de abril de 2010, no existe impedimento por parte de la ACP para comparecer, actuar u oponerse en el presente proceso arbitral, y por tanto, no se hace necesaria una declaración por parte del CeCAP al respecto.-

    7. DECLARAR que las notificaciones en un proceso arbitral, sea éste internacional o doméstico son válidas en el domicilio , conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Ley 5 de 1999; y por tanto se continuarán realizando en el domicilio de las partes.-" (Cfr. f. 483 del expediente de Amparo).

      A continuación, la Resolución de 5 de octubre de 2010 pasa a examinar el nuevo escrito presentado por la AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMA el 28 de septiembre de 2010 y la documentación de respaldo, indicando que la ACP aportó:

      "...1. Original de certificación emitida por le Registrador de Sociedades de Inglaterra y Gales, donde consta la inscripción de AON LIMITED y se detalla quiénes son los directores de dicha sociedad.

    8. Original de Certificación emitida por el Registro Público de Panamá, donde consta la inscripción del Poder General para Pleitos otorgado por AON LIMITED a favor de la firma WATSON & ASSOCIATES.

    9. Copia cotejada de la Escritura Nº 19805 de 15 de septiembre de 2010 mediante la cual se protocolizó el Poder General para Pleitos antes mencionado". (Cfr. f. 484 del expediente de Amparo).

      Luego de analizar los referidos documentos, la referida Resolución de 5 de octubre de 2010 resuelve:

      "1. REITERAR el contenido del numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución de 07 de septiembre de 2010, emitida por la Secretaría General de Arbitraje del Centro de Conciliación y arbitraje de Panamá (CeCAP), en lo que respecto a las alegaciones presentadas por la AUTORIDAD EL CANAL DE PANAMÁ.-

    10. DECLARAR que la AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMA presentó las acreditaciones solicitadas por esta Secretaría mediante Resolución de 07 de septiembre de 2010.-

    11. DECLARAR que, efectivamente, el Poder General para Pleitos otorgado por la sociedad demandada AON LIMITED, a favor de la firma forense WATSON & ASSOCIATES, cumple con los requisitos de fondo y de forma establecidos para tales fines en la legislación nacional.-

    12. NOTIFICAR a la sociedad AON LIMITED a través de sus Apoderado General para Pleitos, la firma forense WATSON & ASSOCIATES, de la solicitud inicial de arbitraje interpuesta en su contra por la AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMA.-

      Dado en la ciudad de Panamá, a los cinco (5) días del mes de octubre de dos mil diez (2010).-

  5. Nota de 5 de octubre de 2010, dictada por la Secretaria General de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá.

    Por su parte, la Nota de 5 de octubre de 2010, dictada por la Secretaria General de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá, dirigida a WATSON & ASSOCIATES, comunica a dicha firma forense, la solicitud de arbitraje formulada por la AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMA en contra de AON LIMITED, resuelta mediante la Resolución de la misma fecha, descrita en el punto anterior.

    III

    EL AMPARO DE DERECHOS FUNDAMENTALES

  6. En cuanto a la Nota de 3 de febrero de 2010 de la ACP.

    La firma amparista señala que la AUTORIDAD DEL CANAL de PANAMA (en adelante ACP) reclamó a AON LIMITED la suma de 2.7 millones de dólares conforme a su procedimiento administrativo y AON LIMITED apeló dicha decisión. Sostiene que en la resolución que resolvió confirmar el acto apelado, la ACP señaló que el asunto "...tenía que ir previamente a una mediación y de no resolverse el conflicto a un arbitraje, según el contrato pactado entre las partes, según el Reglamento de Contrataciones de la ACP y el anexo 4 del Pliego de Cargos".

    Sostiene que la Nota atacada viola el debido proceso ya que la ACP mediante la Nota recurrida pide al Centro de Conciliación y Arbitraje (CeCAP)...

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