Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 23 de Marzo de 2011

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorPleno

VISTOS:

II

RESOLUCIÓN RECURRIDA

La Resolución de 24 de diciembre de 2010, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, concede el Amparo de Derechos Fundamentales interpuesto por la firma forense CASTILLO, MORENO & ASOCIADOS, en representación de M.D.J.A.R., contra el Auto Nº 395 de 15 de septiembre de 2010, dictado por el JUEZ TERCERO DE CIRCUITO DE LO PENAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, mediante el cual se ordenó el "Perfeccionamiento del Sumario" instruido por el delito de Maltrato al Menor en perjuicio de J.M.A.

Dicha decisión se fundamenta en los siguientes argumentos:

  1. Que "...el Juez tercero demandado al ordenar el perfeccionamiento del sumario cuya ampliación ya había sido ordenada, imprimió un trámite no señalado en la ley, amén de que ya se había ordenado una ampliación previamente y ésta no puede ordenarse más de una vez, es palmario que el J. demandado violó el trámite legal y, por tanto, infringió el debido proceso, por lo que lo procedente es conceder el amparo propuesto y, en consecuencia, revocar la orden atacada". (Cfr. f.38).

  2. Que si bien el Juez demandado plantea que "...una cosa es la ampliación del sumario y que cosa distinta es el perfeccionamiento del sumario...", el Pleno de la Corte se ha pronunciado al respecto mediante fallo de 6 de mayo de 2001, indicando que con la entrada en vigencia de la Ley 1 de 3 de enero de 1995, "...se modificó el artículo 2204 del Código judicial , hoy artículo 2197, eliminándose la posibilidad de que el Juez ordenara el agotamiento de la ampliación decretada y la figura de la ampliación quedó regulada en el artículo 2207 C (hoy artículo 2203), el cual prevé que la ampliación del sumario sólo puede ordenarse por una sola vez y no prevé la posibilidad de que se ordene cumplir con una ampliación ya ordenada". (Cfr. f. 37).

    III

    FUNDAMENTOS DEL APELANTE

    La decisión descrita en la sección anterior fue apelada por la firma forense VIAL & VIAL, en presentación de J.R.M., quien acudió al proceso de Amparo como Tercero Interesado, siendo admitido mediante Resolución de 7 de enero de 2011, dictada por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL. (Cfr. f. 50).

    Indica el tercero interviniente que "El perfeccionamiento del sumario decretado no es una orden dada a la señora ALONSO o contra ésta, sino dirigida al agente del Ministerio Público para que complete la investigación, por lo que carece de legitimación activa la señora ALONSO en el presente proceso de amparo. Además, la resolución impugnada se remite sin más trámite al funcionario de instrucción; y ello en razón de la libertad de evaluación que tiene el Juez de la causa para considerar incompleta la etapa sumarial y solicitar a su libre opinión las pesquisas y...

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