Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 9 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: La firma forense COCHEZ-MARTÍNEZ & ASOCIADOS, en su condición de apoderados judiciales de la señora M.R.C. WEST y C.E.H., solicitan el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera proferida por la Corte Superior del Condado de Dekalb, estado de Georgia, Estados Unidos de América, fechada 17 de diciembre de 2008, mediante la cual se ordena la adopción de la menor MAYA ZUBIDA YOUCEF-TOUMI COCHEZ y se le declara hija adoptiva del señor C.E.H.. ANTECEDENTES Los apoderados judiciales de los señores M.R.C. WEST y C.E.H., fundamentan su solicitud en los siguientes hechos: "PRIMERO: Que la señora M.R.C.W., es nacional de la República de Panamá, nacida el día cinco (5) de julio de milnovecientos setenta y ocho (1978), en el Distrito de Panamá, Provincia de Panamá. SEGUNDO: Que la señora M.R.C.W., producto de su primera relación matrimonial con el señor Z.H.Y.-TOUMI (q.e.p.d.), da a luz a la menor M.Z.Y.T.C., mujer, de nacionalidad panameña, menor de edad, con cédula de identidad personal No. 8-954-1091, nacida el día cinco (5) de enero de dos mil (2000) en el Corregimiento de Pueblo Nuevo, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá. TERCERO: Que el señor Z.H.Y.-TOUMI (q.e.p.d.) falleció el día nueve (9) de febrero de dos mil siete (2007), en los Estados Unidos de América, Estado de Massachussetts, a causa de una enfermedad llamada cirrosis. CUARTO: Que nuestra representada M.R.C.W., contrae matrimonio con el señor C.E.H., varón, de nacionalidad estadounidense, con número de pasaporte CUATRO CINCO OCHO UNO UNO SEIS NUEVE DOS TRES (458116923), el día doce (12) de agosto de dos mil ocho (2008) QUINTO: Que dicho matrimonio se celebró en el Estado de Georgia, Estados Unidos de América, de acuerdo a las formalidades y requisitos legales de dicho país. SEXTO: Que el matrimonio celebrado entre nuestra poderdante y el señor C.E.H., ha sido registrado en la República de Panamá, al Tomo número quince (15), de matrimonios en el exterior, Partida número trescientos (300), tal y como se aprecia en el Certificado de Matrimonio, expedido por el Registro Civil, entidad destinada por la Ley a expedir este tipo de certificación. SÉPTIMO: Que a raíz de dicho matrimonio entre nuestra representada M.R.C.W. y el señor C.E.H., se toma la decisión de que éste último adopte a la menor MAYA ZUBIDA YOUCEF-TOUMI COCHEZ, y así pueda éste brindarle la protección, estabilidad económica y afecto emocional que dicha menor necesita, atendiendo al hecho de que su padre...

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