Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 9 de Febrero de 2015

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: La licenciada K.R.O. en su condición de apoderada judicial de D.E.S.O. ha presentado escrito en el cual solicita a esta S. el reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera proferida por el Segundo Juzgado de Paz letrado del Distrito de Lince y S.I., Corte Superior de Justicia de Lima, Perú, en la cual se efectúa el reconocimiento de paternidad y rectificación de nombre correcto de la menor F.C.S.O. a F.C.M.S. ANTECEDENTES La señora D.S.O. es madre de la menor de edad F.C.S.O., nacida el primero (1) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996), en Perú. El treinta y uno (31) de enero de dos mil once (2011), los señores D.S.O. y E.M.H. contrajeron matrimonio en la ciudad de Lima, Perú. El señor E.M.H. solicitó al Segundo Juzgado de Paz letrado del Distrito de Lince y S.I., Corte Superior de Justicia Lima, el reconocimiento de paternidad de la menor antes citada, el cual fue concedido mediante Sentencia No. 457-07 de diecinueve (19) de abril de dos mil siete (2007) Para sustentar su solicitud la representante judicial aportó las siguientes copias: Sentencia No. 457-07, Acta de Nacimiento, con la rectificación al reverso del documento, Acta de Matrimonio, todas debidamente autenticadas y con las respectivas Apostillas incorporadas (Cfr. fs. 4, 5 y 13); O. de los Certificados de Nacimiento de la señora S.O. y de su hija expedidos por la Dirección Nacional de Registro Civil de la República de Panamá (Cfr. fs. 7 y 8);y demás documentos en los cuales solicita la sentencia, bajo estudio, todos debidamente autenticados y con la apostilla, incorporada (Cfr. fs. 10 a 12, 14 15) OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA En atención al artículo 1420 del Código Judicial, se dio traslado a la Procuraduría General de la Nación, quien mediante Vista No 13 de doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014), expuso lo siguiente: "/... En cuanto al cumplimiento del numeral 1 del artículo 1419 del Código Judicial, ..., al revisar la Audiencia de Actuación y la Declaración Judicial, se observa que el presente proceso tiene su génesis en la pretensión personal de la señora D. E. S.O., para que se rectifique la partida de nacimiento de su menor hija F.C.S.O.. (Cfr. F.13). Referente al numeral 2 del artículo 1419 lex cit., que dispone que la sentencia no haya sido dictada en rebeldía, sobre este requisito, se lee que el señor E.M.H. reconoce la paternidad de la menor F.C.S.O. Además, consta que se efectuaron las publicaciones necesarias y no hubo oposición a la...

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