Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Agosto de 2010

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

II

RESOLUCIÓN RECURRIDA

En el acta Acta de Fijación de la Causa de 12 de noviembre de 2009, la Licenciada C.A.D.G.R., en su condición de Árbitro Único del Tribunal dentro de la solicitud de Arbitraje Promovida ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá por VICTOIRE UNIVERSEL, S.A. en contra de F.Á., determinó lo siguiente:

"...Este tribunal arbitral, antes de entrar a conocer sobre los temas objeto de la audiencia de fijación de causa, considera saludable suspender el proceso arbitral y los términos del mismo, desde el 19 de agosto de 2009, en virtud que en esa fecha, recibió oficio 834-2009 del Juzgado noveno de Circuito de lo Civil , del Primer Circuito Judicial de Panamá, donde comunica que "este Tribunal ha ordenado, mediante auto 778 de 17 de agosto de 2009, la suspensión provisional e inmediata de los efectos jurídicos de la cláusula décima del contrato de promesa de compra venta de 12 de junio de 2007" que es objeto de la controversia planteada mediante proceso arbitral.

Este Tribunal mediante nota recibida el 7 de septiembre de 2009, comunicó a la Juez Novena, que le correspondía establecer su propia competencia, no obstante en aras del sano proceso, este tribunal Resuelve:

Suspender el proceso arbitral a partir de la fecha de emisión del auto 778 de 17 de agosto de 2009 del Juzgado noveno de Circuito de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, hasta tanto el Juzgado emita concepto sobre la cláusula décima del contrato de compraventa...". (Cfr. f. 24 del expediente de Amparo).

III

ANTECEDENTES

Los antecedentes dan cuenta que la sociedad VICTOIRE UNIVERSEL, S.A. y CAJA DE AHORROS FIDUCIARIA(vendedora), por un lado y el señor F.A. (comprador) por el otro, suscribieron un Contrato de Promesa de Compraventa el 31 de mayo octubre de 2006, corregido el 29 de enero de 2007 y el 12 de junio de 2007 del Apartamento N° 22 del P.H.B., constituido sobre la Finca N° 26241, inscrita al Rollo 2823, Asiento 1, de la Sección de Propiedad Horizontal, Provincia de Panamá, ubicado en la Avenida de Los Fundadores, corregimiento de San Francisco, Distrito de Panamá. (Cfr. f. 13, 17 y 22 de los antecedentes).

Según se desprende de las constancias procesales, la cláusula décima del Contrato de Promesa de Compraventa suscrito entre la sociedad VICTORIE UNIVERSEL, S.A. y el señor F.A. el 31 de mayo octubre de 2006, corregido el 29 de enero de 2007, y a su vez corregido el día 12 de junio de 2007, dispone lo siguiente:

"DECIMO: Cualquier litigio o controversia proveniente de, relacionados con este contrato, así como la interpretación, aplicación, ejecución y terminación del mismo , deberá resolverse por medio de arbitraje, previo intento de conciliación, por el Centro de conciliación y Arbitraje de Panamá y conforme a sus reglas de procedimiento". (las negras son nuestras)".

Esta cláusula fue demandada el 29 de abril de 2009 por el Señor FERNANDO ALVAREZ DIEZ a través de un Proceso de Protección al Consumidor a fin de que se determine la validez de la cláusula arbitral transcrita ut supra, el cual quedó radicado ante el JUZGADO NOVENO DE CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ.(Cfr. f. 64 de los antecedentes).

Por otro lado, el 12 de mayo de 2009, la sociedad VICTORIE UNIVERSEL, S.A. "...formalizó Petición Inicial de Arbitraje ante la Secretaría General de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá, reclamándole al señor F.Á., cancelar a su favor, la suma de Setenta y Seis Mil Setencientos Veinticinco Dólares Americanos con Cero centésimos (B/.76,725.00), en concepto de cánones de arrendamiento atrasados y vencidos, los cuales habían sido previamente pactados en la Cláusula Décima Quinta del Contrato de Promesa de compraventa". (Cfr. f. 7 de los antecedentes).

La Secretaria de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá le dio curso a la solicitud notificándole al señor F.Á. de la solicitud de arbitraje promovida en su contra el 18 de mayo de 2009.(Cfr. 42-43 de los antecedentes).

A dicha comunicación dio respuesta el demandado el 25 de mayo de 2009, expresando su decisión de "...no aceptar y rechazar participar en el proceso arbitral..." habida cuenta de la existencia de un Proceso de Protección al consumidor radicado en el Juzgado Noveno de Circuito Civil del Primer Distrito Judicial de Panamá. (Cfr. fs. 47-48 de los antecedentes).

(a) No obstante lo anterior, la Secretaría del Centro de conciliación y Arbitraje de Panamá prosiguió con el arbitraje y mediante Resolución de 27 de mayo de 2009, resolvió declarar que:del examen de la cláusula arbitral se desprende la obligatoriedad de las partes de ir a arbitraje;que dicho Centro es competente para administrar dicho arbitraje; que no es competente para resolver las excepciones contenidas en los escritos de contestación presentados por F.Á. "...dado que conforme al artículo 202 de la República de Panamá y 3 de la Ley 15 de 2006, mediante le cual se restituye la vigencia del artículo 17 del Decreto Ley 5 de 1999; dichas decisiones son de COMPETENCIA EXCLUSIVA del tribunal arbitral, una vez se haya constituido"; y

(b) Notificar a las partes de una reunión el 1 de junio de 2009 para realizar el trámite e sorteo del árbitro único que conocería del proceso arbitral. (Cfr. fs. 65-67 de los antecedentes).

Dicha reunión se llevó a cabo en la fecha indicada, seleccionándose a la licenciada C.A.D.G.R., como árbitro única del Tribunal Arbitral para decidir el Proceso...

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