Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 9 de Septiembre de 2010

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2010
EmisorPleno

VISTOS: El licenciado L.C.V., actuando en nombre y representación de R.G.Y.D.M., ha presentado acción de A. de Garantías Constitucionales contra el auto Nº121.S.I. de 13 de mayo de 2010, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia. Consta en el dossier, que mediante dicho auto se revocó aquel que negó un incidente de controversia presentado contra la decisión donde se ordenaba la recepción de indagatoria de D. y F.C.N.. Esta revocación produjo la admisión del incidente y dejó sin efecto la resolución donde se dispuso lo relativo a la declaración indagatoria. Sostiene el actor, que la resolución amparada contraviene el artículo 32 de la Carta M.na, "en forma directa por omisión o falta de aplicación...", en virtud que no se le dio en traslado, como parte querellante, el incidente de controversia formulado por la defensa con el fin de atacar la orden de indagatoria. Situación que a su juicio lo coloca en estado de indefensión. Seguidamente, la firma forense P., M. &A., actuando como terceros interesados, presentó escrito de oposición a la acción presentada, sobre la base que D.M. y R.G. no tienen legitimidad para actuar, así como señalan que la orden no se dirigió contra ellos y la misma no pone término al proceso penal. Consideraciones y decisión del Pleno: Formulados los criterios que sirven de sustento a la pretensión y a su oposición, procede esta Colegiatura a decidir sobre la admisión de la causa constitucional impetrada. En principio, el punto central de la controversia se centra en que según el amparista, por ser también parte querellante, debió corrérsele en traslado el incidente de controversia presentado por la defensa, sin embargo, ello no ocurrió aún cuando a su juicio le asistía el derecho. Ante esta afirmación, es importante aclarar que para reclamar derechos en esta vía constitucional, la regla general es que se ostente la legitimación para reclamarlo. Situación que a juicio del Pleno de la Corte Suprema de Justicia no se evidencia en esta controversia. Para explicar lo aseverado, es necesario realizar ciertas acotaciones, sin que ello se interprete como una decisión y análisis de fondo. En principio, el proceso que nos ocupa tuvo su génesis en la querella presentada por R.G. y D.M. (amparistas) contra D.C.N. y F.C.N.. Sin embargo, la pretensión de aquellos, fue resuelta mediante un proceso arbitral cuya ejecución incluso se ha solicitado. Aunado a esto, consta que subsiguientes decisiones judiciales no sólo ratificaron lo anterior, sino que consideraron como víctimas, a Grasanca, S.A., S.D. y D.M., y no a R.G. y D.M.. Es más, se plantea la posibilidad que lo ocurrido (venta irregular de una finca), no constituye una conducta...

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