Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 1 de Septiembre de 2010

PonenteGabriel Elías Fernández M.
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de hábeas corpus interpuesta por la Licenciada Idis A. Espinosa a favor de E.M.M. contra la Dirección General del Servicio Nacional de Migración.

  1. DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL.

    De acuerdo con la activadora de la acción constitucional el ciudadano E.M.M., de nacionalidad colombina, con pasaporte CC 80717753 y con residencia en Las Margaritas de Chepo, fue detenido ilegalmente y se encuentra a órdenes del Servicio Nacional de Migración para su deportación, hecho ilegal e inconsulto, toda vez que el prenombrado M.M. sólo está a la espera que se le resuelva petición formal de permanencia definitiva con derecho a obtener cédula en calidad de dependiente de residente por razón que su madre, señora N.M. H., de nacionalidad colombiana, es residente permanente en Panamá y tiene cédula de extranjera Nº E-8-74448.

    En adición, sostiene la petente, que el señor E.M.M. se mantiene detenido con fines de deportación desde el 29 de junio de 2010 en forma ilegal, que se debe tomar en consideración que éste mantiene varios trámites migratorios desde el día 22 de diciembre de 2009 para obtener su permanencia definitiva con derecho a cédula, en calidad de dependiente de residente y que el señor M.M. tiene un núcleo familiar estable en Las Margaritas de Chepo y un hijo habido con una ciudadana panameña; finalmente señala que contra el señor M.M. pende amenazas de muerte de parte de grupos subversivos en su país de origen, por lo que la solicitud para que se declare ilegal la detención con fines de deportación, reviste carácter humanitario.

  2. DEL MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS .

    Recibida la acción constitucional de habeas corpus el día 22 de julio de 2010 y sometida a reglas de reparto, se adjudicó a este Despacho el día 23 de julio de 2010 y librado el mandamiento correspondiente ( f.8) , la Directora del Servicio Nacional de Migración, M.C.G.B., contestó y se refirió al cuestionario remitido en los siguientes términos:

    " a. Sí, el Servicio Nacional de Migración ordenó la DETENCIÓN por escrito del ciudadano E. M.M., varón, mayor de edad, de nacionalidad COLOMBIANA , mediante Resolución Nº 10379 SNM-SI-, fechada 29 de junio de 2010.b. La detención se ordenó puesto que mediante Oficio Nº 401-DNIP-DSE-10 de fecha 29 de junio de 2010 remitido por el Departamento de Seguridad Externa de la Dirección de Información Policial , el ciudadano E.M.M., varón, mayor de edad, de nacionalidad COLOMBIANA el cual fue detenido pro encontrarse indocumentado en el territorio nacional.

    El fundamento jurídico para ordenar la detención lo constituye el artículo 6, numeral 18 del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008 cuyo texto reproducimos a continuación:

    Artículo 6: El Servicio Nacional de Migración tiene las siguientes funciones:

    Numeral 18: A., custodiar y detener a los extranjeros que infrinjan las disposiciones de la legislación panameña, en los términos previstos en el presente Decreto Ley.c .SÍ, El Servicio Nacional de Migración, DEPORTÓ a el ciudadano E.M. EN, varón, mayor de edad, de nacionalidad colombiana por su condición irregular dentro del territorio nacional, el día 22 de julio de 2010.

    Se adjuntó con el informe del mandamiento, copias auténticas del expediente administrativo migratorio del señor E.M.M..

    La acción constitucional propuesta por la Licenciada Idis Espinosa a favor de E.M.M. guarda relación con la detención preventiva a la que fue sometido el prenombrado desde el día 29 de junio de 2010 a órdenes del Servicio Nacional de Migración con fines de deportación...

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