Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 18 de Julio de 2011

Número de expediente697-10
Fecha18 Julio 2011

VISTOS:

El licenciado H.L. ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, Acción de H.C. a favor del ciudadano L.P. contra la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

Argumenta el activador judicial que su mandante se encuentra detenido a órdenes de la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Droga desde el 29 de junio de 2010, en atención a supuestas informaciones brindadas al servicio de inteligencia de la Policía de frontera por parte de informantes anónimos.

Relata el accionante que la División de Inteligencia del Servicio Nacional de Fronteras es del criterio que su mandante es beneficiado por la venta de drogas, así como que ayuda a la guerrilla del frente 57 de la FARC y que producto de dichas actividades ilícitas ha mejorado su estilo de vida. Comenta el letrado L. que tales afirmaciones son pruebas subjetivas, lo que denota que no se cuenta con material probatorio científico y físico de hallazgos que demuestren la supuesta información proporcionada al Servicio Nacional de Frontera.

Arguye que la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Droga mediante providencia ordenó la detención de L.P. sin contar con mayores elementos probatorios con lo que se pueda demostrar la supuesta información proporcionada al Servicio Nacional de Frontera.

Al decir del peticionario, no existen pruebas de inteligencia con sustento material, ya que lo que reposa en el expediente son declaraciones de sujetos anónimos las cuales a su juicio carecen de elementos vinculantes de su representado con la comisión del delito investigado.

Sustenta que a su defendido se le violentó el principio de inocencia consagrado en nuestra Carta Magna y que además no se ha hecho un estudio minucioso de las piezas procesales que supuestamente relacionan a su defendido al delito investigado.

En tiempo oportuno, el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, licenciado J.C.S., remitió a esta Superioridad el Oficio N° FD1- OP08-4339-10 (EXP. 0457-10) de 22 de julio de 2010, contentivo del informe en el cual se expuso las razones de hecho y de derecho que fundamentaron la detención preventiva del señor L.P.. Indicó que sí es cierto que ordenó la detención de L.P., mediante Resolución de 1 de julio de 2010.

Informó que las investigaciones iniciaron el 26 de junio de 2010, mediante Resolución judicial de esa fecha, lo que motivó fáctica y jurídicamente la decisión fiscal de receptarle declaración indagatoria a los señores S.B.L., J.P.B., J.C.C., R.A.M., M.T.L., N.R., H.B.R. y J.C.L., todos vinculados a la presunta comisión de Delitos Contra La Seguridad Colectiva en la modalidad de Terrorismo y Asociación Ilícita para D. en materia de Drogas.

Agrega la Autoridad demandada que, en la carpeta penal bajo estudio se encuentra un cúmulo de informaciones obtenidas que forman parte de una operación policial denominada "Trinidad", en donde se identificó a un grupo de personas residentes en el sector de Jaqué, Provincia de D. como personas que mantienen nexos de colaboración con una red de narcotraficantes, a los cuales les brindan abastecimiento logístico y suministro de información.

Indica la Autoridad que el Servicio Nacional de Fronteras, Primera Brigada Oriental, 4to. Batallón Pacífico de la Policía Nacional, les advirtió mediante un Informe de Novedad que muchas de las personas residentes en la comunidad antes mencionada tienen conocimiento de la situación que allí se desarrolla, pero que no lo informan a las autoridades por temor a represalias por parte de estos grupos hacia sus personas o de sus familiares.

Continúa refiriendo el informe elaborado por la Autoridad demandada que, entre los residentes de Jaqué, provincia de D. identificados por la fuente anónima como colaboradores de los narcoterroristas, están los señores: N.R., J.C., J.P.B., H.B.R., M.T.L., S.B.L., J.C.L. y R.A.M.F., éste último labora en el Ministerio de Educación. Refiere que estas personas se les ha observado un crecimiento económico que no guarda proporción con las actividades a las que supuestamente se dedican.

Indica el Funcionario demandado que los datos antes mencionados fueron remitidos a la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de Panamá el 25 de junio de 2010, adjuntándose a los mismos un Diario Cronológico de Informaciones que datan de enero de 2005, ya que, desde esta fecha se mantenían informaciones acerca de que residentes de esa localidad fronteriza colaboraban con narcoterroristas en actividades ilícitas, específicamente, en el tráfico de drogas.

Así, en dicho Diario Cronológico se menciona que, para el 20 de enero de 2005 se pudo conocer que un indígena residente en la comunidad de G. apodado "Flaco" mantenía en su poder un teléfono satelital propiedad de la insurgencia y que había recibido un mensaje de un grupo criminal que consistía en comunicarle al señor de apodo "Lujan" "que estaba equivocado, que la guerrilla había sacado gente de los Estados Unidos y no lo iba a sacar a él de J.", lo que a criterio del Funcionario demandado ello se interpreta como una amenaza.

Asimismo, agrega el Funcionario que el señor apodado "F." mientras realizaba actividades de pesca observó dos bultos de color negro flotando en el agua que contenían droga los cuales llevó a su casa y entregó posteriormente en venta a una persona de nacionalidad colombiana de nombre I.P., apodado "C.", quien procedió a trasladar la sustancia ilícita a la ciudad de Juradó.

Refiere el funcionario de instrucción que igualmente, informaciones indicaron que dos indígenas, uno apodado "C." y otro de nombre L.P. apodado "mocho", este último educador del sector, encontraron una gran cantidad de drogas la cual comercializaron en el sector de A. a través de una familia colombiana de apellido G..

Comenta la Autoridad que según consta en informe de septiembre de 2009, los señores J.C.L. apodado "B.", A.P. apodado "Flaco", L.P. apodado "Mocho", encontraron a la deriva la embarcación la Caribe entre la comunidad de G. y Cocalito en un punto muy cercano a la frontera de Panamá con Colombia, en la que se encontró varios sacos de droga los cuales escondieron para posteriormente venderlos a ciudadanos colombianos en la ciudad de Juradó a través de una persona de nombre N.A..

Se indica asimismo en el informe que, aparentemente esa droga fue transportada por mar desde Guayabito a la ciudad capital, cuyas ganancias fueron utilizadas para mejorar su estilo de vida, así como para comprar artículos de un gran costo en el mercado, tales como: motosierras, televisores, plantas eléctricas, entre otros.

Comunica el Funcionario demandado que el encartado, docente L.P., quien presuntamente se encuentra en negociaciones de tráfico de drogas, mantiene una caleto de dinero con la cual compró una cantina en Jaqué. Asimismo, se indica que cada vez que realiza un viaje y regresa a G. lo hace con dinero proveniente del narcotráfico.

Entre los fundamentos jurídicos de la decisión fiscal con respecto al sindicado L.P. se indica en el citado informe que, la investigación penal pone de manifiesto una serie de actividades llevadas a cabo por el prenombrado, quien de una u otra forma colabora con las actividades ilegales que desarrollan los grupos armados en la zona fronteriza de Panamá con Colombia, específicamente en Jaque, Provincia de D..

Destaca la Autoridad acusada que, mientras algunos de los imputados ofrecen de manera directa logística y suministro de embarcaciones fuera de borda a grupos criminales, otras personas cooperan igualmente con estos grupos pero de distinta manera, esto es, invirtiendo dinero procedente del narcotráfico a sus propias actividades.

En cuanto a la vinculación de L.P. a losactos de Delitos de Terrorismo, Blanqueo de Capitales y Asociación Ilícita para delinquir en materia de Drogas, indica el Funcionario acusado que el señor P. mantienen nexos con el delito investigado desde el mes de enero de 2005.

Se informa que el seguimiento a los señores P.D. mantuvo durante el año 2006, fecha en la que se conoció que él era propietario de un local comercial en el cual se vendía licor procedente de Juradó; además, es propietario de un billar y de una embarcación, bienes que al decir del funcionario demandado, fueron adquiridos con el producto de la venta de drogas perteneciente a la guerrilla colombiana.

Según el mencionado Informe remitido a esta Superioridad por la Autoridad demandada, otro elemento de prueba que vincula al precitado señor L.P., apodado "Mocho" es una información obtenida suscrita por el Cabo Primero O.G., donde se pone de manifiesto que el dinero utilizado por L.P. la compra de la cantina que pertenecía al señor C.M., la cual asciende a un total de cuarenta y cinco mil balboas (B/.45.000.00) era de propiedad realmente de A.P.;sin embargo, como quiera que este último no podía justificar tal cantidad de dinero, la compra se hizo a nombre del encartado L.P.,quien por laborar en el Ministerio de Educación podría justificar el dinero invertido.

Argumenta la Autoridad demandada que es evidente que en el sector de Jaqué se atemoriza a la población o parte de ella, y que además se utilizan medios que ponen en peligro la vida y bienes de la comunidad, y que se ha incurrido en actos terroristas en los cuales resultaron gravemente heridas dos unidades de la Policía Nacional a causa de la colocación de minas antipersonales en una playa del Pacífico cerca de la frontera con Colombia.

Argumenta el Funcionario demandado que nuestro cuerpo legal que regula la materia penal, no solamente sanciona a aquella persona que directamente cause miedo a los miembros de una población tal como ya se ha planteado, sino que sanciona a quien con conocimiento, financie, subvencione, oculte o transfiera dinero, bienes u otros recursos financieros o de cualquier otras naturaleza para ser utilizados en la comisión del delito de terrorismo.

En este sentido, L.P., no solamente mantenía contacto con grupos...

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