Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 30 de Noviembre de 2010

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Acción de Amparo presentado por el licenciado O.S.A.S., en nombre y representación de ERIKA OSORIO DÍAZ Y ELI SFADIA contra la orden de no hacer contenida en la Nota 900-01-1514-DT de 21 de diciembre de 2009 dictada por el Director General de Tesorería del Ministerio de Economía y Finanzas.

  1. ANTECEDENTES

    La señora E.O.D. el día 4 de abril de 2008 fue retenida por las autoridades de la Dirección General de Aduanas en el Aeropuerto de Tocumen, porque en la declaración jurada de viajero no reportó la suma de B/.447.00, que traía en adición a lo reportado, B/.120,000.00.

    Con motivo de estos acontecimientos, la Administración Regional de Aduanas de la Zona Aeroportuaria abrió proceso penal aduanero en contra de la señora O. y, por su parte, la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas inició de oficio un sumario por presunto blanqueo de capitales.

    De la suma que traía la señora O., las autoridades de aduana le entregaron B/.500.00 para sus gastos de alimentación, reteniendo la suma restante, B/.119,947.00, e ingresándola al Tesoro Nacional. Mediante Resolución de 21 de febrero de 2008, dictada por el Jefe del Departamento de Fiscalización Aduanera, Zona Aeroportuaria, se dispuso el comiso provisional de la suma de B/.119,947.00, hasta que la Administración de Aduanas de la Zona Aeroportuaria, adopte otra medida; esta decisión fue tomada por la Administración de Aduanas de la Zona Aeroportuaria, mediante Resolución No. AR-AT-107 de 19 de mayo de 2008, que formula cargos a la señora O. y decide mantener la retención provisional del dinero objeto de la investigación.(Cfr. fojas 17-19, 22 y 52-54)

    Este dinero efectivamente fue depositado en el Banco Nacional, cuenta 210 del Tesoro Nacional, según las constancias a fojas 50 y 51 del expediente de amparo.

    Según se desprende del Auto Vario N°176 de 30 de abril de 2009, emitido por el Juzgado Quinto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, este dinero también fue aprehendido provisionalmente por la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Droga, mediante resolución de 7 de abril de 2008.

    Luego de que el señor E.S., representante legal de la empresa ITALI GOLD INTERNACIONAL, S.A. interviniera como tercero en los procesos y acreditara la propiedad, preexistencia y procedencia lícita del dinero incautado a la señora O., el mismo elevó solicitud a ambas autoridades para que se efectuara la devolución del dinero.

    Por su parte, el Juzgado Quinto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de panamá, mediante Auto Vario N°176 de 30 de abril de 2009, accede a la solicitud de devolución del dinero incautado (B/.119,947.00) y dispone que la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas proceda a la devolución del dinero.(Cfr. fojas 112-115)

    Mediante oficio N°1278 de 8 de mayo de 2009, suscrito por la Jueza Quinta de Circuito de lo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, se le solicitó al Fiscal Encargado de la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Droga la devolución al licenciado C.R., apoderado judicial del señor E.S., quien actúa como representante legal de la sociedad Italy Gold Internacional, S.A. en virtud del Auto dictado por ese juzgado. (Cfr. foja 111)

    En cumplimiento de lo dispuesto por la juzgadora, el F. remitió nota fechada 15 de junio de 2009 al Director Regional de Aduanas, Zona Aeroportuaria, solicitándole que ordenara lo conducente para que la suma incautada (B/.119,947.00), fuera depositada en la cuenta N°046901967 a favor del Fondo de Custodia de Bienes Cautelados/Ministerio Público, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Jueza Quinta del Circuito de lo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá. (Cfr. foja 110)

    Por su parte, la Administración Regional de Aduanas, Zona Aeroportuaria, mediante Resolución No. 930-04-104-AZA de...

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