Resuelto Nº DAL-026-ADM-2009 de 27 de mayo de 2009, 'POR EL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO QUE DEFINE LAS DIRECTRICES Y RESPONSABILIDADES SOBRE EL PROCESO DE 'NOTIFICACIÓN DE PLAGAS REGLAMENTADAS E INCUMPLIMIENTO Y ACCIONES DE EMERGENCIA', BASADO EN LA (NIMF Nº 17 Y NIMF Nº 13) DE LA (CIPF-FAO)'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

RESUELTO Nº DAL-026-ADM-2009 PANAMÁ 27 DE MAYO DE 2009

EL MINISTRO DE DESARROLLO AGROPECUARIO,

en uso de sus facultades legales,

C O N S I D E R A N D O:

Que la República de Panamá mediante la Ley Nº 9 de 1992, aprobó la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), y que mediante la Ley 46 de 27 de noviembre de 2006 se aprobó el nuevo texto revisado de la CIPF (1997), la cual responde a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).

Que la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), tiene como finalidad actuar conjuntamente entre las partes contratantes, y de manera eficaz para prevenir la introducción y diseminación de plagas de plantas y productos vegetales, así como promover medidas apropiadas para combatirlas.

Que el nuevo texto revisado de la CIPF (1997), en su artículo VII párrafos 2f y 6 establece que las partes contratantes deberán notificar los casos importantes de incumplimiento y acciones de emergencia ante la detección de una plaga, asimismo, en su artículo VIII 1 (a), indica que es deber de los países informar sobre la presencia, el brote y la dispersión de una plaga, que represente un peligro inmediato o potencial para su territorio.

Que el Capítulo I y los artículos 1, 2 y el Capítulo III, en sus artículos 37, 38, de la Ley Nº 47 de 1996, "Por la cual se dictan medidas de Protección Fitosanitarias y se adoptan otras disposiciones", le confiere al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a través de la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, la facultad de establecer medidas fitosanitarias, adhesión a convenios, acuerdos y tratados que estén acordes a las exigencias nacionales e internacionales que en materia de protección fitosanitarias sean de interés para el país".

Que la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, aprobó el Resuelto DAL-03-ADM-2008, de 28 de enero 2008, que define las directrices sobre el listado de Plagas Reglamentadas, en cumplimiento a la NIMF Nº 19, y que el mismo, debe ser comunicado a los países, tomando en consideración lo establecido en las NIMF Nº 17 y NIMF Nº 13 de la CIPF-FAO, que tratan de las directrices sobre "Notificación de plagas" e "Incumplimiento y Acciones de Emergencia", respectivamente.

Que se hace necesario, que la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal en el marco de la transparencia, cuente con un reglamento que se acoja a lo establecido en la NIMF Nº 17 y NIMF Nº 13 de la CIPF-FAO, que permita notificar la presencia, el brote, la dispersión de plagas en áreas que están bajo la responsabilidad de las partes contratantes, como el éxito de la erradicación y el establecimiento de Áreas Libre de Plagas, entre otros, con el propósito de exigir el cumplimiento de las medidas fitosanitarias pertinentes, en aras de promover el intercambio comercial.

Que luego de las consideraciones antes expuestas,

R E S U E L V E:

PRIMERO: Adoptar el reglamento que define las directrices y responsabilidades sobre el proceso de "Notificación de plagas Reglamentadas" e Incumplimiento y Acciones de Emergencia", basado en la (NIMF Nº 17 y NIMF Nº 13) de la (CIPF-FAO).

REGLAMENTO QUE DEFINE LA RESPONSABILIDAD Y PROCEDIMIENTOS PARA LA NOTIFICACIÓN DE PLAGAS REGLAMENTADAS, INCUMPLIMIENTO Y ACCIONES DE EMERGENCIA, A LAS PARTES CONTRATANTES DE LOS PAISES DIGNATARIOS DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA.

DEL ALCANCE

ARTÍCULO 1

El presente Reglamento define las responsabilidades y los procedimientos que tiene la autoridad, en cuanto a la notificación sobre envíos importados donde se evidencia incumplimientos de requisitos fitosanitarios específicos, incluida la detección de determinadas plagas reglamentadas, el incumplimiento de requisitos de documentación para la certificación fitosanitaria en un envío importado, acción de emergencia adoptada ante la detección de una plaga reglamentada en un envío importado, la cual no figura como asociada con el producto procedente del país exportador, acción de emergencia adoptada ante la detección de un organismo que plantee una posible amenaza fitosanitaria en un envío importado. Asimismo, la presencia, el brote, la dispersión de plagas, el éxito de la erradicación de la plaga, el establecimiento de Áreas Libre de Plagas, (ALP), la notificación del estatus o cambio de estatus de la plaga, y la ausencia o rectificación de notificaciones previas, con el propósito de comunicar peligros inmediatos o potenciales, así como exigir y cumplir con las medidas fitosanitarias pertinentes, acorde con el riesgo que represente la plaga y que tenga justificación técnica, haciendo factible promover el intercambio comercial de plantas y productos vegetales y otros artículos reglamentados, y evitar el uso de medidas injustificadas como obstáculos al comercio internacional.

DE LAS REFERENCIAS Y CONCORDANCIAS

ARTÍCULO 2

Para la aplicación y comprensión de esta reglamentación, se deberán...

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