Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 21 de Diciembre de 2011

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2011
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: El licenciado Edwin Guardia A, de la firma forense DE CASTRO & ROBLES, en su condición de apoderado judicial de los señores C.A.V.A. y E.L.V.A. presentó solicitud para que se reconozca y ejecute la sentencia extranjera de 28 de enero de 2008, dictada por el Juzgado de Letras Cuarto de lo Civil, San Pedro Sula, C., República de Honduras. ANTECEDENTES El 18 de febrero de 2009, los señores C.A.V.A. y E.L.V. ACUÑA confirieron Poder Especial al licenciado A.L.T. para que los represente dentro de la declaración de herencia testamentaria de todos los bienes, derechos y acciones dejados por el occiso C.E.V.R. , quien falleciera el 2 de agosto de 2007, en el Barrio Guamilito, de la ciudad de San Pedro Sula, C., República de Honduras. El 10 de agosto de 2011, el licenciado A.L.T., sustituyó poder en favor de la firma forense DE CASRTO & ROBLES con el propósito de que éstos solicitaran el exequátur ante esta S.; en vista de que, el de cujus mantiene una cuenta bancaria en el Citibank de la República de Panamá. El asociado de DE CASTRO & ROBLES en su petitorio manifestó entre otras cosas, lo siguiente: 1. Que los señores CARLOS AUGUSTO y E.L.V.A., ambos de nacionalidad hondureña son hijos del fallecido C.E.V.R.. 2. Que a raíz del fallecimiento del señor V.R., sus hijos interpusieron el 6 de septiembre de 2007, en la República de Honduras declaratoria de herencia testamentaria de todos los bienes, derechos y acciones dejados por su difunto padre. 3. Transcribe parte de la resolución de 28 de enero de 2008, que emitiera el Juzgado de Letras Cuarto de lo Civil de San Pedro Sula, C., Honduras C.A. 4. Estando en firme la sentencia citada, se procedió a registrar en el Instituto de la Propiedad y en el Registro de la Propiedad Mercantil lo ordenado mediante sentencia. 5. Que el señor V.R. (Q.E.P.D.) mantenía (sic) una cuenta de ahorros en el Citibank de Panamá, por lo que se hace necesario el reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera. 6. Que la sentencia objeto de la solicitud cumple con los requisitos que dispone el artículo 1419 del Código Judicial, por lo que solicita acceda a la petición. Para fundamentar su solicitud, aportó los siguientes documentos: Poder otorgado en Panamá debidamente notariado (Cfr.f. 1); Poder otorgado en Honduras con sus respectivas autenticaciones y Apostilla (Cfr. fs. 2 a 6); Certificados de Nacimiento de los poderdantes con sus respectivas autenticaciones y Apostilla (Cfr. fs. 11 a 16); Certificación de la...

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