Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 30 de Junio de 2010

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: El licenciado J.P.G. en su condición de apoderado judicial de las señoras I.M.D.D.C. y M.V.C.D. presentó solicitud para que se reconozca y ejecute la sentencia extranjera de 24 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado de Monagas de la República Bolivariana de Venezuela. ANTECEDENTES El 14 de abril de 2008, las señoras I.M.D. de C. y M.V.C.D. confirieron Poder General de Administración y Disposición al Dr. E.G.O. para que las represente dentro de la declaración sucesoral relativas a la herencia dejada por el occiso B.C. , quien falleciera el 27 de julio de 2007, en la ciudad de Maturín, Estado de Monagas de la República Bolivariana de Venezuela. (Cfr. f. 9) El 9 de marzo de 2010, el Dr. E.G.O. otorga Poder Especial al licenciado J.P.G. para que solicite ante esta S. el reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera citada; toda vez, que el decujus mantiene una cuenta bancaria en Banesco, C.M., localizada en la ciudad de Panamá. El licenciado P.G. en su petitorio manifiestó entre otras cosas, lo siguiente: 1. Que el señor B.C. (q.e.p.d.) falleció el 7 de julio de 2007, en la ciudad de Maturín, República Bolivariana de Venezuela; 2. Que el occiso CURRY falleció AB-INTESTATO lo que motivó la apertura de un juicio de Sucesión Intestada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado de Monagas, República Bolivariana de Venezuela. 3. Cumplido el trámite anterior el Juzgado supracitado, resolvió declarar a las señora I.M.D.D.C. y M.V.C.D. ambas venezolanas, mayores de edad, como únicas herederas universales del señor B.C. (q.e.p.d.). 4. En vista de que el difunto dejó un bien en la ciudad de Panamá, cuenta bancaria en BANESCO, C.M., se hace necesario el reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera de 24 de marzo de 2008, con el propósito de que las herederas universales puedan tener acceso a los bienes hereditarios existentes en Panamá. Para fundamentar su solicitud, aportó los siguientes documentos: Poder otorgado en Panamá debidamente notariado (Cfr.f. 6); Poder otorgado en Venezuela con sus respectivas autenticaciones y Apostilla (Cfr. fs. 9 a 15); Expediente de la sucesión tramitado en el estado de Monagas, República Bolivariana de Venezuela con sus respectivas autenticaciones y apostilla (Cfr. fs 16 a 31) copia simple de la libreta del banco BANESCO a nombre del...

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