Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 17 de Febrero de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2004
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La señora LIBIA MARINA RIASCO, mediante apoderada judicial, Dra. V.S., solicita el reconocimiento y ejecución de la Sentencia Extranjera, dictada por el Juzgado Segundo de Familia de Cali, Colombia, fechada 26 de noviembre de 1997, por la cual se declara la filiación en favor del menor de edad B.A.R. como hijo del señor TOMAS MARÍA CAMPIÑO BARRERA (q.e.p.d.) y declara al menor como heredero del mismo.

ANTECEDENTES

La apoderada de la señora RIASCO basó su solicitud en los siguientes hechos:

Primero: La señora L.M.R., es madre del menor B.A.R.H., menor nacido en nuestro país por lo que tiene nacionalidad panameña.

Segundo: La señora L.M.R., solicito a los tribunales de Colombia la filiación natural y petición de herencia del extinto T.M.C.B..

Los tribunales de Colombia en este caso resuelven y declara que el señor T.M.C.B. (fallecido), en el Municipio de Cali(Valle), el día 23 de Julio de 1993, es el padre extramatrimonial del menor B.A.R.H. nacido en la ciudad de Panamá el 21 de Noviembre de 1993, concebido con la señora L.M.R.H., M. de edad y vecina de Cali, y como consecuencia de lo anterior, declarase que en su condición de hijo extramarital del causante T.M.C.B., tiene la calidad de heredero del mismo, el menor B.A.R..

Tercero: La ley panameña establece en el código penal libro II, parte tit.XII, Cáp. III. Sec 3, en los artículos 1409 y 1410 regula las sentencia extranjero, por lo que solicitamos al tribunal que reconozca la validez de la sentencia dictada por los tribunales de Colombia en nuestro país.

Fue aportada a la solicitud copia de la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Familia de Cali; copia del Registro de Defunción del señor TOMAS CAMPIÑO BARRERA (q.e.p.d.); copia del Registro de Nacimiento del menor B.A.C.R.; documentos debidamente legalizados a través de las autoridades diplomáticas correspondientes y un certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil de nuestro país.

Admitida la solicitud, se dispuso escuchar la opinión del señor P. General de la Nación, quien en lo medular de su intervención señaló:

...En cuanto a la declaratoria de heredero a favor del menor B.A.C.R., contenida en la sentencia objeto de la presente solicitud de exequátur, debe declararse como documento que tiene eficacia jurídica para los efectos de iniciar un juicio de sucesión sobre los posibles bienes del difunto T.M.C. BARRERA (q.e.p.d.), en el territorio nacional.

Ante todo lo expuesto, se colige que la resolución judicial extranjera, cuyo reconocimiento y ejecución se solicita, cumple con todos los requisitos exigidos en la legislación procesal patria, por lo que opino DEBE ACCEDERSE a la solicitud de inscripción de la filiación paterna y a la declaratoria de la idoneidad del documento probatorio, para iniciar un juicio de sucesión en Panamá.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El ordenamiento jurídico vigente, exige para la ejecución en nuestro país de una sentencia dictada en el extranjero: que la misma haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal; que no haya sido dictada en rebeldía, entendiéndose por tal, el caso en que la demanda no haya sido personalmente notificada al demandado, dentro de la jurisdicción del Tribunal de la causa, a menos que el demandado rebelde solicite la ejecución; que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en...

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