Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 6 de Mayo de 2008
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2008 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
El licenciado MARCO MURILLO, en su condición de apoderado judicial de P.A.R.C.D. de GNECCO, M.A.P.G.C., B.P.G.C. y M.G.G.C.; concurrió a este Tribunal con el propósito de solicitar el RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN de la declaratoria de heredero otorgado por la Notaria de Tacma dentro de la sucesión intestada ante ella presentada por los poderdantes arriba señalados.
El licenciado MARCO MURILLO en su petitorio manifiesta los siguientes:
Que el señor B.C.G.L. (Q.E.P.D.) con documento de identidad número 1-00419508, falleció en la ciudad de Lima, Perú el 19 de diciembre de 2005 tal como consta en el Acta de Defunción extendida por el Registro Nacional de Identidad y estado Civil de la República de Perú, debidamente autenticado.
Que los trámites sucesorios del señor B.C.G.L. (Q.E.P.D.) se llevaron a cabo en la Notaría Pública de Tacma a cargo de la licenciada D.M. de Barrientos la cual fue protocolizada
mediante Acta fechada el día 9 de junio del año
2006 y debidamente registrada en la Oficina Registral-Región J.C.M., bajo el título Nº11602, tomo diario 2061 del 9 de junio del año 2006.
Que este proceso de sucesión fue llevado a cabo en la ciudad de Lima, bajo las leyes de la República del Perú, en virtud del cual los mismos se tramitan a través del notario cuando no hay contención.
Que en el Testimonio fechado el día 9 de junio de 2006 se declara como únicas y universales herederas de D.B.C.G.L. (Q.E.P.D.) a su cónyuge, P.A.R.C.D.D.G., M.A.P.G.C., B.P.G.C. y M.G.G. CANEPA
Que esta Solicitud de Ejecución de Declaratoria de heredero se formula en vista de que el causante B.C.G.L. (Q.E.P.D.) mantenía depósito en el GNB SUDAMERIS BANK, S. A. (sucursal de Panamá) por adjudicar, para lo cual se requiere la tramitación que ordena el Art. 1523 del Código Judicial y que previamente la Corte decreta que la declaratoria objeto de esta Solicitud NO ESTA EN CONFLICTO CON LA LEY PANAMEÑA y por tanto procede ejecutarse.
Que todos los documentos aportados para su revisión dentro de la presente solicitud, cumplen los requisitos establecidos en el Artículo 877 del Código Judicial, referente a los documentos procedentes del extranjeros procedentes del extranjero.
Para fundamentar su solicitud, el licenciado M. aportó como pruebas, que corren de foja 6 a 18, el Acta de Defunción, Documentos de Inscripción de Sucesión Intestada, Escritura Pública Nº 50, de la Protocolización de la Sucesión Intestada de D.B.C.G.L. (q.e.p.d.), Partida de nacimiento del occiso y de los hijos, todos debidamente.
OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA
En Vista Nº 89 de diecisiete (17) de octubre de dos mil siete (2007), señala:
/... observo que estamos en presencia, no de un pronunciamiento jurisdiccional, sino de un acto de naturaleza notarial, expedido por quien no ostenta la facultad de administrar justicia. Tampoco puede decirse que se ha proferido un dictamen jurídico en ocasión a la sucesión del señor B.C.G.L. (q.e.p.d) e insertado en un escritura pública, ... se infiere que la sucesión fue llevada a cabo por la Notaría de Tacma...
...en aquellas situaciones en que nos encontremos ante una "resolución" extranjera que determina la declaratoria de herederos o el auto de adjudicación de bienes herenciales, el cual no es el caso, no está sometida al trámite de exequatur por...
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