Resolución Final (Descargo) Nº 43-2007 de 10 de diciembre de 2007, 'POR LA CUAL SE DECLARÓ QUE NO EXISTE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL FRENTE AL ESTADO, POR PARTE DE LOS CIUDADANOS LINDA DALYS OSSES Y LUIS ALBERTO ARAUZ BECERRA'.

RESOLUCIÓN FINAL Nº43-2007

(DESCARGO)

DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. PANAMÁ, DIEZ (10) DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE (2007).-

PLENO

LASTENIA DOMINGO

Magistrada Sustanciadora

VISTOS:

Esta Dirección de Responsabilidad Patrimonial dictó la Resolución de Reparos Nº44-2004 de 15 de noviembre del 2004 (f. 158), mediante la cual ordenó el inicio del trámite para determinar y establecer la posible responsabilidad patrimonial que le pudiera corresponder a Linda Dalys Osses, con cédula de identidad personal Nº8-476-938, causada al Estado de cuatro mil setecientos tres balboas con sesenta y dos centésimos (B/.4,703.62), que incluye la lesión patrimonial de tres mil doscientos cincuenta y tres balboas (B/.3,253.00), más el interés legal aplicado de mil cuatrocientos cincuenta balboas con sesenta y dos centésimos (B/.1,450.62).

Se le atribuye una lesión patrimonial en forma solidaria con el señor Luis Alberto Araúz, por el monto de cuatro mil setecientos tres balboas con sesenta y dos centésimos (B/.4,703.62).

Asimismo se ordenó el inicio del trámite para determinar y establecer la posible responsabilidad patrimonial que le pudiera corresponder a Luis Alberto Araúz Becerra, con cédula de identidad personal Nº4-139-938, por la lesión patrimonial causada al Estado de cuatro mil setecientos tres balboas con sesenta y dos centésimos (B/.4,703.62), que incluye la lesión patrimonial de tres mil doscientos cincuenta y tres balboas (B/.3,253.00), más el interés legal aplicado de mil cuatrocientos cincuenta balboas con sesenta y dos centésimos (B/.1,450.62).

Se le atribuye una lesión patrimonial en forma solidaria con la señora Linda Dalys Osses, por el monto de cuatro mil setecientos tres balboas con sesenta y dos centésimos (B/.4,703.62).

Finalmente, el Tribunal decidió ordenar el inicio del trámite para determinar y establecer la posible responsabilidad patrimonial que le pudiera corresponder a Doris Elizabeth Sing, con cédula de identidad personal Nº8-285-726, por la lesión patrimonial causada al Estado de cuatro mil setecientos tres balboas con sesenta y dos centésimos (B/.4,703.62), que incluye la lesión patrimonial de tres mil doscientos cincuenta y tres balboas (B/.3,253.00), más el interés legal aplicado de mil cuatrocientos cincuenta balboas con sesenta y dos centésimos (B/.1,450.62).

La mencionada resolución se dictó con fundamento en el Informe de Antecedentes Nº475-007-2003-DAG-DASS, relacionado con el manejo de los fondos asignados por el Ministerio de Educación, a través de la Ley Nº13 de 28 de julio de 1987, al Centro Básico Nuevo Arraiján.

La investigación cubrió el lapso del 1 de noviembre del 2000 al 31 de diciembre del 2001 y como resultado se determinó lo siguiente: los ingresos depositados por el Centro Básico de Nuevo Arraiján fueron por la suma de B/.136,597.85 y se detallan así: Fondo de Matrícula B/.112,491.10; Fondo de Depósito a la Orden B/.12,887.25 y Fondo de Bienestar Estudiantil la suma de B/.11,219.50 producto de las transferencias recibidas en virtud de lo dispuesto Ley Nº13 de 28 de julio de 1987.

Destaca el informe que los desembolsos realizados durante el período investigado totalizaron B/.97,108.16; de la siguiente manera:

Fondo de Matrícula: B/.75,700.14

Fondo de Depósito a la Orden B/.14,011.55

Fondo de Bienestar Estudiantil B/. 7,396.47

En el Centro Básico de Nuevo Arraiján se manejan tres cuentas bancarias:

1. La Nº04-82-0060-5: denominada Fondo de Matrícula, donde se depositan ingresos proveniente de la Ley Nº13 de 1987 e Ingresos de Gestión.

2. La Nº04-99-0039-2: denominada Fondo de Depósito a la Orden en la que se depositan ingresos provenientes de las actividades propias del centro educativo.

3. La Nº 04-99-0040-6: denominada Fondo de Bienestar Estudiantil, en la que también se depositan transferencias provenientes de la Ley Nº13 de 1987.

La auditoría determinó originalmente irregularidades por la suma de B/.5,503.00 que ocasionaron perjuicio económico al Centro Básico Nuevo Arraiján en los siguientes conceptos:

DESCRIPCION DE LA IRREGULARIDAD

MONTO

Incumplimiento de pago de canon de arrendamiento

B/.2,250.00

Pagos en concepto de instalación y mantenimiento de equipos de computadoras.

B/.1,930.00

Dos (2) licencias para uso de programas de computadoras.

B/.1,323.00

TOTAL

B/.5,503.00

El informe en cuestión determinó irregularidad en el incumplimiento del pago en concepto de arrendamiento por el uso de las instalaciones del plantel educativo por el orden de B/.2,250.00. En efecto, detalla el aludido documento contable que la Administración del Centro Básico Nuevo Arraiján, celebró contrato de arrendamiento con la señora Doris Elizabeth Sing, en calidad de representante del Instituto Técnico Laboral; sin embargo, no fue suministrada la documentación por parte de la Dirección del plantel que sustenta el pago correspondiente al arriendo de las instalaciones del colegio de enero a septiembre del 2001 por un monto de B/.2,250.00. La señora Doris Elizabeth Sing incumplió con el pago de nueve (9) mensualidades del contrato de arrendamiento del Instituto Técnico Laboral.

No se observó en el expediente que se hayan efectuado gestiones tendientes a resolver administrativamente el contrato de arrendamiento, pero es claro que de acuerdo con el artículo 1º del Decreto Nº65 de 23 de marzo de 1990, reglamentario del artículo 2º del Decreto de Gabinete Nº36 de 1990, había mérito para dictar un llamamiento al proceso para responder patrimonialmente, entre otras, a las personas que hubieren recibido un beneficio del Estado sin dar a cambio una contraprestación. También dicha norma dispone que deben responder las personas que a cualquier título al haber tenido acceso a fondos o bienes públicos, se hubiesen aprovechado indebidamente de los mismos en su beneficio o en beneficio de un tercero.

Por lo tanto, se procedió a llamar a juicio a esta persona por el monto de los cánones de arrendamientos no pagados a la entidad oficial.

Por otra parte, la administración del referido Colegio realizó pagos en concepto de instalación, mantenimiento de equipo de informática y por la adquisición de tres licencias Microsoft Office 2000 que, según la Administración actual visible en la nota s/n de 1 de julio del 2003, jamás fueron instaladas, porque no existieron, como tampoco se efectuó el

mantenimiento correspondiente, cuyo monto es de B/.1,930.00.

Con relación a la adquisición de tres (3) licencias Microsoft Office 2000, solamente se encontró un programa de Microsoft 2000 con su licencia, reflejándose un faltante de dos (2) licencias, cuyos montos se fijan en la suma de B/.1,323.00 (f.140).

De foja 6 a 13 del infolio constan los detalles de cada una de las presuntas irregularidades descubiertas descritas en los párrafos anteriores. Asimismo, de fojas 13 a 17 constan los descargos brindados por los involucrados lo que a juicio de los auditores no desvirtuaron las irregularidades atribuidas.

Luego de haber analizado el mencionado Informe, se advirtió que las personas vinculadas son las siguientes:

1. Linda Dalys Osses, con cédula de identidad personal Nº8-476-938. Se le vinculó, en forma solidaria con Luis Alberto Araúz Becerra en la suma de B/.3,253.00 por haber firmado cheques por el pago de bienes y servicios no recibidos en el Centro Básico Nuevo Arraiján. Esta persona era la contadora del Colegio en el momento de los hechos.

A esta suma se aplicó el interés legal a que se refiere el artículo 12 del Decreto de Gabinete Nº 36 de 10 de febrero de 1990, el cual se fijó en B/.1,450.00 por lo que la lesión patrimonial causada al Estado asciende a B/.4,703.62.

2. Luis Alberto Araúz Becerra, con cédula de identidad personal Nº4-139-1965. Se le vinculó, prima facie, por el monto de B/.3,253.00 en forma solidaria con la señora Linda Dalys Osses, por haber autorizado el pago de bienes y servicios no recibidos en el Centro Básico Nuevo Arraiján y tener bajo su responsabilidad el establecimiento de controles internos y un sistema de contabilidad de fondos adecuados que garantizaran la custodia y el uso correcto de los recursos puestos a disposición de la escuela.

El señor Araúz Becerra, era el Director del plantel educativo al momento de los hechos.

3. Doris Elizabeth Sing, con cédula de identidad personal Nº 8-285-726. Se le vinculó por haber incumplido con el pago

del canon de...

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