Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Junio de 2001

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución28 de Junio de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Partiendo, entre otras consideraciones, de la facultad que le otorga la Ley Procesal Marítima para decidir acerca de las peticiones que le sean sometidas con base en el forum non conveniens e invocando la equidad en que deben inspirarse las decisiones de esta naturaleza, el Juez Marítimo negó, mediante Auto fechado el 20 de septiembre de 2000, la petición de declinatoria de competencia interpuesta por la parte actora del proceso especial de ejecución de crédito marítimo privilegiado entablado por TRANSFERVEN contra la M/N ALMA.

Estimó el tribunal que el solicitante no aportó pruebas convincentes ni razones de peso que acreditasen que el Tribunal Marítimo no sea, en comparación con los tribunales de Venezuela, el más apropiado para seguir conociendo de esta causa.

Frente a las alegaciones de orden económico y de orden técnico empleadas por el peticionario, observó el Juez Marítimo que Venezuela, país ante cuyos tribunales tendría que declinarse la competencia, se encuentra a poca distancia del nuestro, por lo que los gastos en que se pudiera incurrir en razón del proceso no tienen que ser excesivos, ni en extremo onerosas la práctica de las pruebas que conllevaría el negocio. A lo anterior se agrega el carácter especializado del Tribunal Marítimo panameño, en el cual se acostumbran ventilar casos de esta misma naturaleza y en el que muchas veces se ha aplicado el derecho sustantivo venezolano, todo lo cual ha sido llevado a cabo de manera satisfactoria para los involucrados. Además, no encontró el J.M. motivos serios para declinar la competencia, puesto que la tripulación de la M/N ALMA no es en su totalidad de nacionalidad venezolana, por estar compuesta de marinos griegos y filipinos, domiciliados fuera de Venezuela, lo que, a juicio del tribunal, significa que para ellos representaría igual esfuerzo tener que venir a Panamá o trasladarse a Venezuela en caso de tener que comparecer como testigos.

TRANSFERVEN cuestionó la decisión señalando que una de las naves envueltas en la colisión que ha dado origen a la presente controversia (la MN RIO CARONI, de propiedad de la parte demandante) es de bandera venezolana. Apunta que el accidente ocurrió en el Río Orinoco, o sea, en jurisdicción de aquel país, y que las leyes a ser aplicadas son las sustantivas de Venezuela. Se aduce que en la demanda presentada en Panamá se dejó dicho textualmente: "Expresa-mente nos reservamos el derecho de establecer con posterioridad la existencia del foro...

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