Decreto Ejecutivo N° 62. Que establece un horario de toque de queda a nivel nacional y dispone medidas sanitarias en las provincias de panamá, panamá oeste, coclé, herrera, los santos y veraguas, a partir del 14 de enero de 2021, debido al alto índice de contagio de la covid-19 y dicta otras disposiciones

Fecha de publicación13 Enero 2021
Fecha13 Enero 2021
EmisorMINISTERIO DE SALUD


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO:

Que el artículo 17 de la Constitución Política de Panamá, señala que las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales donde quiera que se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley;

Que, igualmente, el artículo 27 de la Carta Magna establece que toda persona puede transitar libremente por el territorio nacional y cambiar de domicilio o de residencia sin más limitaciones que las que impongan las leyes o reglamentos de tránsito, fiscales, de salubridad y de migración;

Que el artículo 109 de la precitada excerta Constitucional dispone que es función esencial del Estado velar por la salud de la población y que el individuo, como parte de la comunidad, tiene derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud y la obligación de conservarla;

Que la Ley 66 de 10 de noviembre de 1947, que aprueba el Código Sanitario de la República de Panamá, señala que le corresponde al Ministerio de Salud tomar las medidas necesarias para hacer desaparecer toda causa de enfermedad transmisible o mortalidad especial, así como el control de todo factor insalubre de importancia local o nacional y que sus normas se aplicarán de preferencia a toda otra disposición legal en materia de salud pública, y obligan a las personas, naturales o jurídicas, y entidades oficiales o privadas, nacionales o extranjeras, existentes o que en el futuro existan, transitoria o permanentemente, en el territorio de la República;

Que el referido Código Sanitario, señala en su artículo 138 que en caso de epidemia o amago de ella, el Órgano Ejecutivo podrá declarar como zona epidémica sujeta a control sanitario cualquier porción del territorio nacional y determinará, entre otros, las medidas extraordinarias que autorice para extinguir o evitar la propagación del peligro;

Que mediante el Decreto de Gabinete No. 1 de 15 de enero de 1969, se crea el Ministerio de Salud para la ejecución de las acciones de promoción, protección, reparación y rehabilitación de la salud que, por mandato constitucional, son responsabilidad del Estado; y como órgano de la función ejecutiva tiene a su cargo la determinación y conducción de la política de salud del gobierno en el país;

Que mediante los Decretos Ejecutivos No. 1683 de 18 de diciembre de 2020 y No. 1684 de 20 de diciembre de 2020, se establecieron en todo el territorio nacional un toque de queda y medidas sanitarias adicionales para la restricción de la movilización ciudadana, como producto del repunte de casos de la COVID-19;

Que debido a un comportamiento social no adecuado y al alto índice de contagio de la COV1D-19, posteriormente, a través del Decreto Ejecutivo No. 1686 de 28 de diciembre de 2020, se dispusieron medidas sanitarias para la restricción de la movilización ciudadana en las provincias de Panamá y Panamá Oeste;

Que en virtud de los reportes empidemiológicos presentados por el Ministerio de Salud, que dan cuenta del alto índice de contagio de casos de la COVID-19 en todo el territorio nacional y, en especial, en las provincias de Panamá, Panamá Oeste, Cocié, Herrera, Los Santos y Veraguas, que ponen en riesgo la capacidad del sistema de salud, el Órgano Ejecutivo considera imperativo dictar medidas tendientes a contener la propagación de la pandemia dentro de los límites recomendados por la autoridad sanitaria;

DECRETA:

ARTÍCULO 1. A partir del jueves 14 de enero de 2021, se establece un toque de queda en todo el territorio nacional, de lunes a domingo, en un horario comprendido desde las 9:00 p.m. hasta las 4:00 a.m., con excepción de los días de cuarentena total dispuestos en este Decreto Ejecutivo.

ARTÍCULO 2. PROVINCIAS DE PANAMÁ Y PANAMÁ OESTE. A partir de las 5:01 a.m. del jueves 14 de enero de 2021, queda restringido en estas provincias, el acceso a los establecimientos autorizados para operar en virtud de este Decreto, entre los días lunes a viernes, de acuerdo al género, como siguie:

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes
Mujeres Hombres Mujeres Hombres Mujeres

Los adultos mayores de sesenta años y personas con discapacidad, podrán accesar a los comercios bajo los mismos parámetros especificados según su género, los días que le corresponda y pueden ser acompañados por su asistente de vida, independientemente de su género.

Se permite la circulación de personas, salvo en el horario de toque de queda y de cuarentena total.

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