Decreto Ejecutivo Nº 177 de 30 de abril de 2008, 'POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 7 DE 11 DE FEBRERO DE 2005'

MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA

DECRETO EJECUTIVO No.177

(De 30 de abril de 2008)

"Por el cual se reglamenta la Ley 7 de 11 de febrero de 2005"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado Panameño proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales donde quiera que se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción.

Que el Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC), tiene como objetivo fundamental planificar, investigar, dirigir, supervisar y organizar las políticas y acciones dirigidas a determinar la peligrosidad que puedan causar los desastres naturales y antropogénicos.

Que para el mejor desarrollo y funcionamiento de las diversas responsabilidades que le competen al Sistema Nacional de Protección Civil, se hace necesaria la reglamentación de la Ley 7 de 11 de febrero de 2005, en atención a las experiencias nacionales e internacionales, los acuerdos suscritos por la República de Panamá en materia de siniestros, gestión de riesgos y a los enfoques de las nuevas corrientes, que surgen a partir de la globalización de las naciones.

DECRETA:

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 2 a 44

Artículo1. El presente Decreto tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley 7 de 11 de febrero de 2005 "Que reorganiza el Sistema Nacional de Protección Civil".

Artículo 2 Para los efectos de este Decreto, los términos que a continuación se detallan se entenderán así:

ANÁLISIS DE RIESGO: Es el postulado de que el riesgo es el resultado de relacionar la amenaza y la vulnerabilidad de los elementos expuestos, con el fin de determinar los posibles efectos, consecuencias económicas, sociales, ambientales asociadas a uno o varios fenómenos peligrosos.

CARTA DE RESPONSABILIDAD: Documento por medio del cual el ejecutor de una obra garantiza su calidad y confiabilidad.

CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA: El Centro de Operaciones de Emergencia (COE) es una estructura permanente del Sistema Nacional de Protección Civil

responsable de promover, planear y mantener la coordinación y operación conjunta entre los diferentes niveles, jurisdicciones y funciones de las instituciones involucradas en la preparación y respuesta a emergencias o desastres.

DESASTRE: Situación o proceso social que se desencadena como resultado de la manifestación de un fenómeno de origen natural, tecnológico o provocado por el hombre que, al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en una población, causa alteraciones intensas, graves y extendidas en las condiciones normales de funcionamiento de la comunidad; representadas de forma diversa y diferenciada por, entre otras cosas, la pérdida de vida y salud de la población; la destrucción, pérdida o inutilización total o parcial de bienes de la colectividad y de los individuos así como daños severos en el ambiente, requiriendo de una respuesta inmediata de las autoridades y de la población para atender los afectados y restablecer umbrales aceptables de bienestar y oportunidades de vida.

DIRECCION GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL: Es la entidad permanente del Sistema y es el ente coordinador del mismo.

DIRECCIONES PROVINCIALES, REGIONALES Y COMARCALES DE PROTECCIÓN CIVIL: Representaciones de la Dirección General en cada una de las provincias, regiones y comarcas del país.

EMERGENCIA: Estado caracterizado por la alteración o interrupción intensa y grave de las condiciones normales de funcionamiento u operación de una comunidad, causada por un evento o por la inminencia del mismo, que requiere de una reacción inmediata y que exige la atención o preocupación de las instituciones del Estado, los medios de comunicación y de la comunidad en general.

ESTADO DE ALERTA: Es el que se determina considerando el tipo de amenaza y se declara según sea el caso y la necesidad, atendiendo a la gravedad e intensidad de un evento específico.

ESTUDIO DE RIESGO: Es el postulado de que el riesgo es el resultado de relacionar la amenaza y la vulnerabilidad de los elementos expuestos, con el fin de determinar los posibles efectos y consecuencias sociales, económicas y ambientales asociadas a uno o varios fenómenos peligrosos.

EVALUACIÓN DE LA AMENAZA: Proceso mediante el cual se determina la posibilidad de que un fenómeno se manifieste, con cierto grado de severidad, durante un periodo de tiempo definido y en un área determinada.

EVALUACIÓN DE LA VULNERABILIDAD: Proceso mediante el cual se determina el grado de susceptibilidad y predisposición al daño de un elemento o grupo de elementos expuestos a la amenaza.

EVENTO ADVERSO: Fenómeno natural antrópico o por interacción de ambos con capacidad de producir daños en las personas, bienes, líneas vitales o el ambiente, que se manifieste en lugar específico y con una duración determinada.

GESTIÓN DE RIESGO: Es el planeamiento y aplicación de medidas orientadas a prevenir o mitigar los efectos adversos de los fenómenos peligrosos sobre la población, los bienes, los servicios y el ambiente.

MEDIDAS DE RESPUESTA: Es el conjunto de acciones llevadas a cabo ante una emergencia o desastre, cuyo objeto es salvar vidas, reducir el sufrimiento y disminuir pérdidas de bienes materiales.

LA LEY: Entiéndase la Ley 7 de 11 de febrero de 2005 por la cual se reorganiza el Sistema Nacional de Protección Civil.

PLAN NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGO: Conjunto coherente y ordenado de estrategias, programas y proyectos para orientar las actividades de reducción de riesgos, los preparativos para la atención de emergencias y la recuperación en caso de desastre.

POLÍTICA DE GESTION DE RIESGO: Instrumento marco, amplio y flexible que contiene los principios, normas y estrategias por medio de las cuales las instituciones públicas y privadas cumplen las finalidades de la gestión de riesgos.

PROTECCIÓN CIVIL: Sistema por el que cada país proporciona la protección y la asistencia para todos, ante cualquier tipo de accidente o catástrofe, así como la salvaguarda de los bienes y del medio ambiente.

REDUCCIÓN DEL RIESGO: Medidas de intervención compensatorias, dirigidas a cambiar o disminuir las condiciones de riesgos existentes y acciones prospectivas de control, con el fin de evitar futuras condiciones de riesgo.

SISTEMA: Entiéndase por Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC).

SISTEMA DE COMANDO DE INCIDENTES (SCI): Es la combinación de instalaciones, equipamiento, personal, procedimientos, protocolos y comunicaciones, operando en una estructura organizacional común, con la responsabilidad de administrar los recursos asignados para lograr efectivamente los objetivos pertinentes a un evento, incidente u operativo.

SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGO: Organización abierta, dinámica y funcional de instituciones y su conjunto de orientaciones, normas, recursos, programas y actividades de carácter técnico-científico, de planificación, de preparación para emergencias y de participación de la comunidad cuyo objetivo es la incorporación de la gestión de riesgos en la cultura y en el desarrollo económico y social de las comunidades.

SISTEMA NACIONAL DE MANEJO CENTRAL DE OPERACIONES: Es un conjunto de relaciones funcionales establecidas entre las instituciones públicas y privadas, y otras organizaciones de los diversos sectores sociales, a nivel nacional, provincial, comarcal y municipal, cuya finalidad es la reducción de riesgo mediante métodos, procedimientos y programas concertados y sostenibles.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 9

Organización y Funciones del Sistema

Artículo 3 El Sistema Nacional de Protección Civil tendrá bajo su responsabilidad la ejecución de las políticas y planes de prevención, mitigación, preparación, intervención y recuperación para desastres.
Artículo 4 Las finalidades de la organización del Sistema Nacional de Protección Civil son las siguientes:

Administrar todas las acciones de Gestión de Riesgos según su comprensión territorial.

Incorporar en los planes operativos y de desarrollo la Gestión del Riesgos.

Mantener actualizada una base de datos sobre la información de riesgos en el ámbito nacional.

Garantizar a la población una oportuna y efectiva intervención cuando ocurran emergencias o desastres.

Gestionar recursos para apoyar el desarrollo de planes, programas y proyectos de gestión de riesgos.

Promover la participación ciudadana en el proceso de gestión de riesgo.

Artículo 5 Sin perjuicio de las funciones establecidas en artículo 5 de la Ley, serán funciones del Sistema las siguientes:

Definir por medio del Plan Nacional de Gestión de Riesgos las responsabilidades de las entidades públicas y privadas en materia de prevención, mitigación, preparación e intervención en casos de desastres o emergencia y seguir las estrategias, programas, actividades relacionadas con dicho plan.

Mantener un sistema de recolección de información acerca de las distintas amenazas naturales o antrópicas, con el fin de apoyar los procesos de toma de decisión de las autoridades del Sistema.

Desarrollar la Política Nacional de Gestión de Riesgos y recomendar su incorporación en los planes de desarrollo y planes operativos institucionales.

Gestionar ante el Ministerio de Gobierno y Justicia la aprobación de leyes o reglamentos necesarios para que el Sistema Nacional de Protección Civil cumpla sus objetivos.

Evaluar el impacto de los programas del Plan Nacional de Gestión de Riesgos y dar cuenta de ello a quien corresponda.

Mantener actualizada la planificación del Sistema.

Proporcionar una respuesta organizada, eficaz y eficiente de acuerdo a las necesidades derivadas del evento adverso por medio de una adecuada priorización.

Procurar que el proceso de toma de decisiones operativas...

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