Decreto de Gabinete Nº 20 de 10 de junio de 2009, 'QUE MODIFICA EL DECRETO DE GABINETE NO.10 DE 18 DE MARZO DE 2009'.

DECRETO DE GABINETE No. 20

(de 10 de junio de 2009)

Que modifica el Decreto de Gabinete No.10 de 18 de marzo de 2009

EL CONSEJO DE GABINETE,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto de Gabinete No.10 de 18 de marzo de 2009, el Gobierno Nacional resolvió continuar subsidiando el gas licuado que se vende en cilindros de 25 libras, para que su precio al consumidor se mantuviera en B/.4.37 (ciudad de Panamá) por cilindro, como se ha venido haciendo desde el 30 de septiembre de 1992;

Que en el Decreto de Gabinete No.10 de 18 de marzo de 2009 se establece, además, una restricción a este subsidio, de forma tal que éste se conceda sólo para el uso doméstico residencial;

Que el Gobierno Nacional es consciente de que la no aplicación del subsidio en la venta del gas licuado en cilindros de 25 libras a algunos establecimientos, puede afectar la intención original de beneficiar principalmente a la población de menores ingresos en el país;

Que es necesario que el Gobierno Nacional modifique el Decreto de Gabinete No.10 de 18 de marzo de 2009, de forma tal que se permita subsidiar la venta de gas licuado en cilindros de 25 libras en ciertos lugares y establecimientos,

DECRETA:

Artículo 1 Modificar el artículo 8 del Decreto de Gabinete No.10 de 18 de marzo de 2009, así:
Artículo 8 Instruir a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia para que verifique que el gas licuado en cilindros de 25 libras, sea vendido para uso exclusivamente doméstico residencial, de fondas, puestos ambulantes o temporales de venta de comidas, comedoras escolares y comedores populares y para que sancione cualquier violación a esta disposición.

Infringen esta disposición quienes distribuyan gas licuado en cilindros de 25 libras con fines distintos al uso exclusivamente doméstico residencial, de fondas, puestos ambulantes o temporales de venta de comidas, comedoras escolares y comedores populares, por lo que serán sujeto de la imposición de multas de acuerdo con lo establecido en la Ley 45 de 2007.

PARÁGRAFO. Se instruye a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia para que, transcurridos noventa (90) días desde la entrada en vigencia de este Decreto, verifique que el gas en cilindros de 25 libras...

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