Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 14 de Marzo de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución14 de Marzo de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense R. y Bolívar, actuando en nombre y representación de la Asociación de Usuarios de la Zona Libre de Colón, ha interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declaren nulas, por ilegales, las Resoluciones Nº 06-92 de 17 de junio de 1992, Nº 01-87 de 11 de febrero de 1987 y Nº 10-93 de 24 de mayo de 1993, dictadas por la Junta Directiva de la Zona Libre de Colón.

Mediante la Resolución Nº 06-92 de 17 de junio de 1992, la Junta Directiva de la Zona Libre de Colón restableció temporalmente la vigencia de la Resolución Nº 01-87 de 11 de febrero de 1987 dictada por esa Junta Directiva, por la cual se aprobó el Reglamento de Transporte de Carga en la Zona Libre de Colón; y por medio de la Resolución Nº 10-93 de 24 de mayo de 1993, se aprobó el reglamento para el uso de carretillas de mano y montacargas para transporte de carga dentro de la Zona Libre de Colón.

La parte actora fundamenta su pretensión, en lo medular, en que la Junta Directiva de la Zona Libre de C., sin tener facultad para ello, dictó la Resolución Nº 01-87 de 11 de febrero de 1987 por la cual se aprobó el reglamento de carga en dicha zona franca, medida que a su juicio menoscaba el derecho de los empresarios de la Zona Libre de Colón de poseer vehículos propios para trasladar desde y hacia dicha área de comercio internacional, segregada del territorio fiscal de la República de Panamá, las mercaderías adquiridas y vendidas como consecuencia del tráfico mercantil que allí se realiza.

Señala la parte actora que mediante la Resolución Nº 1 de 21 de enero de 1991, la Junta Directiva de la Zona Libre de Colón derogó la Resolución Nº 01-87 de 11 de febrero de 1987, y facultó al Gerente General de dicha Zona para que adoptara las medidas que fueren necesarias para facilitar el transporte de carga de la Zona Libre de Colón, las cuales debían comulgar con los mejores intereses del libre desarrollo del comercio. Esta instrucción se materializó en la Resolución Nº 20-91 de 8 de julio de 1991, dictada por el Gerente General de la Zona Libre de Colón.

Como consecuencia de los actos de presión del movimiento de desempleados de C., que terminaron con un acuerdo suscrito por el Presidente de la República el 29 de mayo de 1992, la Junta Directiva de la Zona Libre de Colón -careciendo de facultades para ello- restableció temporalmente, mediante la Resolución Nº 6 de 17 de junio de 1992, cuya nulidad se pide, la vigencia de la Resolución Nº 01-87 también impugnada, hasta tanto la sub-comisión de transporte de carga elabore un reglamento de transporte de carga en la Zona Libre de C..

Agrega el demandante, que la Junta Directiva de la Zona Libre de Colón, en un acto que entraña una desviación de poder, expidió la resolución Nº 10-93 de 24 de mayo de 1993, cercenando la libertad de ejercicio de las actividades económicas de los usuarios, estableciendo un seudo reglamento para el uso de carretillas de mano y montacargas para el transporte de carga dentro del área de la Zona Libre, que procura mantener el inconstitucional monopolio de los transportistas de carga, prohibiendo el uso de montacargas para transportar cargas por las calles de la Zona Libre.

Adicionalmente, la parte demandante considera que los actos administrativos impugnados violan directamente, por omisión, el artículo 7 del Decreto Ley Nº 18 de 17 de junio de 1948, Orgánico de la Zona Libre de Colón, y por desviación de poder, el artículo 16 de la Ley 33 de 1946.

Admitida la demanda, se corrió en traslado al señor P. de la Administración, y se le solicitó al señor Ministro de Comercio e Industrias, que en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la Zona Libre de Colón, rindiera el informe de conducta a que se refiere el artículo 33 de la Ley 33 de 1946.

Dicho informe fue rendido mediante Nota Nº D.M.3237-93 de 7 de octubre de 1991, en la cual el Ministro de Comercio e Industrias señaló que a principios de 1990 los Usuarios de la Zona Libre de C. idearon la modificación del reglamento de transporte de carga a fin de adecuarlo a las nuevas realidades, y que esa iniciativa fue acogida por la Administración de la Zona Libre. Se iniciaron las consultas respectivas a fin de determinar si el tema podía ser objeto de reglamentación por la Zona Libre, en vista de que se preveía un posible conflicto de competencia con otros entes del Estado. Tanto el Ministerio de Gobierno y Justicia como la Procuraduría de la Administración señalaron que la reglamentación correspondiente correspondía a la propia Zona Libre. El Ministerio de Obras públicas les remitió un proyecto de reglamento de transporte de carga elaborado por la Cooperativa Serafín Niño, R.L. En vista de que otros entes que hubieran podido tener competencia para dictar este reglamento, negaron la misma, y dada la petición de los usuarios de modificar el reglamento vigente, se procedió a derogar la Resolución Nº 01-87 y a emitir la Nº 1 de 21 de enero de 1991, en la que se facultaba al Gerente General de la Zona Libre a adoptar las medidas convenientes conforme a las nuevas realidades. En virtud de este mandato, el Gerente General dictó el reglamento respectivo, mediante la resolución Nº 17-91 de 24 de abril de 1991. Esta debía entrar en vigencia el 1º de junio de 1991, pero debido a diversas razones que explica el demandante, se decidió suspenderla temporalmente.

De acuerdo al informe de conducta, la situación del problema del transporte fue discutido posteriormente por sectores interesados, y al no llegarse a ningún acuerdo, la Junta Directiva de la Zona Libre dictó la Resolución Nº 20-91 de 8 de julio de 1991, que establece un nuevo reglamento de trasporte de carga. Luego de los incidentes acaecidos en la ciudad de Colón, que terminaron...

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