Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Enero de 1999
Ponente | EDGARDO MOLINO MOLA |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 1999 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El Tesorero Municipal del Distrito
de Panamá, J.S.M. por medio de su apoderado legal J.M.A.C.
a elevado a este Tribunal lo que denomina "Contencioso Administrativo de
Interpretación y Apreciación de Validez del contenido del Artículo 86 de la Ley
106 de 1973".
Inmediatamente se percata el
Magistrado Ponente, el error en que incurre el proponente de esta solicitud, al
solicitar un Contencioso de Interpretación o si fuera del caso un Contencioso
de Validez, sobre una norma de jerarquía de Ley, cuando de manera clara y
precisa los numerales 11 y 12 del artículo 98 del Código Judicial, solo
permiten la interpretación prejudicial a cerca del alcance y sentido de los
actos administrativos, en cuanto al primer artículo citado se refiere, y en lo
que concierne al segundo, se refiere a conocer prejudicialmente sobre la
validez de los actos administrativos, por tanto no es posible la interpretación
o la apreciación de validez de una norma legal, sino únicamente de actos
administrativos. Por lo anterior, estos razonamientos son suficientes para no
darle curso a la presente solicitud.
No obstante, considera la Corte, que
antes de emitir la parte resolutiva de esta decisión, para los efectos de
ejercer una labor docente, reproducir el Auto 1 de agosto de 1997, del Proceso
Contencioso Administrativo de Apreciación de Validez interpuesta por el
Licenciado D.S. en representación de la ALCALDESA MUNICIPAL del
Distrito de Panamá, para que la Sala se pronuncie prejudicialmente sobre el
acto administrativo contenido en el ACUERDO MUNICIPAL Nº 23 de 22 de febrero de
1996, en que la Corte dijo lo siguiente:
"Primero
que nada, se observa que el licenciaqdo D.S. confunde el proceso
contencioso de interpretación prejudicial con el proceso contencioso de
apreciación de validez. La confusión del actor se inicia desde el momento en
que la Alcaldesa Municipal otorga el poder, pues en la marginal superior de
dicha demanda se habla de ambos procesos, que presentan situaciones
estructuralmente diferentes en cuanto a su objeto y sus fines.
En las
objeciones al recurso de apelaciones, se hace más crítica la confusión cuando
el licenciado S. señala: `... la Honorable Señora Procuradora, con su
alegato de sustentación, sólo se ocupa del Contencioso de Apreciación de
Validez, lo cierto es que, con nuestro pedido, también solicitamos a la Sala se
pronunciara sobre la correcta interpretación prejudicial del acto ...'.
Es
pertinente indicar que ambas figuras, si bien es...
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