Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Enero de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución22 de Enero de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Tesorero Municipal del Distrito

de Panamá, J.S.M. por medio de su apoderado legal J.M.A.C.

a elevado a este Tribunal lo que denomina "Contencioso Administrativo de

Interpretación y Apreciación de Validez del contenido del Artículo 86 de la Ley

106 de 1973".

Inmediatamente se percata el

Magistrado Ponente, el error en que incurre el proponente de esta solicitud, al

solicitar un Contencioso de Interpretación o si fuera del caso un Contencioso

de Validez, sobre una norma de jerarquía de Ley, cuando de manera clara y

precisa los numerales 11 y 12 del artículo 98 del Código Judicial, solo

permiten la interpretación prejudicial a cerca del alcance y sentido de los

actos administrativos, en cuanto al primer artículo citado se refiere, y en lo

que concierne al segundo, se refiere a conocer prejudicialmente sobre la

validez de los actos administrativos, por tanto no es posible la interpretación

o la apreciación de validez de una norma legal, sino únicamente de actos

administrativos. Por lo anterior, estos razonamientos son suficientes para no

darle curso a la presente solicitud.

No obstante, considera la Corte, que

antes de emitir la parte resolutiva de esta decisión, para los efectos de

ejercer una labor docente, reproducir el Auto 1 de agosto de 1997, del Proceso

Contencioso Administrativo de Apreciación de Validez interpuesta por el

Licenciado D.S. en representación de la ALCALDESA MUNICIPAL del

Distrito de Panamá, para que la Sala se pronuncie prejudicialmente sobre el

acto administrativo contenido en el ACUERDO MUNICIPAL Nº 23 de 22 de febrero de

1996, en que la Corte dijo lo siguiente:

"Primero

que nada, se observa que el licenciaqdo D.S. confunde el proceso

contencioso de interpretación prejudicial con el proceso contencioso de

apreciación de validez. La confusión del actor se inicia desde el momento en

que la Alcaldesa Municipal otorga el poder, pues en la marginal superior de

dicha demanda se habla de ambos procesos, que presentan situaciones

estructuralmente diferentes en cuanto a su objeto y sus fines.

En las

objeciones al recurso de apelaciones, se hace más crítica la confusión cuando

el licenciado S. señala: `... la Honorable Señora Procuradora, con su

alegato de sustentación, sólo se ocupa del Contencioso de Apreciación de

Validez, lo cierto es que, con nuestro pedido, también solicitamos a la Sala se

pronunciara sobre la correcta interpretación prejudicial del acto ...'.

Es

pertinente indicar que ambas figuras, si bien es...

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