Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 26 de Marzo de 1999

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución26 de Marzo de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado F.J.M., actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declaren nulos, por ilegales, los artículos 76 y 77, numeral 13, del Decreto Ejecutivo No. 261 de 3 de octubre de 1995, dictado por el Presidente de la República, por conducto del Ministro de Educación.

El contenido de las disposiciones que se acusan de ilegales es el siguiente:

ARTÍCULO 76. Para el inicio del proceso a que se refiere el Artículo 126 de la Ley, la petición de la parte interesada podrá expresarse mediante denuncia en cualquier forma ante el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1976 del Código Judicial.

ARTÍCULO 77. A los efectos del Artículo 126, se entiende por parte interesada:

...

13. El Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1976 de Código Judicial.

Admitida la demanda se corrió en traslado al señor Ministro de Educación y a la señora Procuradora de la Administración, por el término de ley (fs. 26).

El impugnante estima que las normas transcritas violan el artículo 126 de la Ley 15 de 1994, sobre el Derecho de Autor y Derechos Conexos, los artículos 1975 y 1976 del Código Judicial. Además, el numeral 13 del artículo 77, infringe lo dispuesto en el artículo 2008 del Código Judicial.

Básicamente la disconformidad del demandante radica en que el Ministerio de Educación se excede en sus funciones, a través de los artículos 76 y 77, numeral 13, del Decreto Ejecutivo No. 21 de 3 de octubre de 1995:

  1. porque establece que en los delitos por violación a la Ley de Derecho de Autor, la acción penal puede ejecitarse por denuncia, cuando por disposición del artículo 126 de la Ley 15 de 1994, la acción penal sólo puede ser ejercitada por la parte interesada; y

  2. porque equipara al Ministerio Público con la parte interesada, cuando "parte interesada" es solamente la afectada directamente por la comisión del hecho punible.

Cuando entró en vigencia de la ley sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos, el artículo 1980 del Código Judicial establecía que en los delitos contra los derechos ajenos, como es el caso de los delitos contra los derechos de autoría, no se seguiría procedimiento criminal, sino por acusación formal del ofendido, por lo que el demandante considera no existe duda en cuanto a que el artículo 126 de la Ley 15 de 1994 se refería a la acusación particular como único medio para dar inicio a la acción penal, y que la...

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