Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Julio de 1993

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Julio de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense R. y Bolívar, actuando en nombre y representación de la Asociación de Usuarios de la Zona Libre de Colón, ha interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declaren nulas, por ilegales, las Resoluciones No. 06-92 de 17 de junio de 1992, No. 01-87 de 11 de febrero de 1987 y No. 10-93 de 24 de mayo de 1993, dictadas por la Junta Directiva de la Zona Libre de Colón.

En la demanda presentada se solicita que se suspendan provisionalmente los efectos de las resoluciones No. 06-92 de 17 de junio de 1992 y 10-93 de 24 de mayo de 1993, cuya declaración de nulidad se pide, "para evitar que se produzca un perjuicio notoriamente grave al ordenamiento jurídico positivo, así como un daño o perjuicio de reparación imposible o difícil al patrimonio de la parte demandante y mientras dure la suspensión provisional de las premencionadas resoluciones se restablezca la vigencia de la Resolución No. 20-91 de 8 de julio de 1991, expedida por el Gerente General de la Zona Libre de Colón, salvo mejor criterio de la Sala" (fs. 59) (Subraya la Sala).

En el presente caso se solicita la suspensión provisional de dos resoluciones de la Junta Directiva de la Zona Libre de Colón, es decir, la Resolución No. 06-92 de 17 de junio de 1992, por la cual se establece la vigencia de la Resolución 01-87 de 11 de febrero de 1987 de la Junta Directiva de la Zona Libre de C., mediante la cual se aprueba el Reglamento de Transporte de Carga en dicha Zona Libre; y la resolución No. 10-93 de 24 de mayo de 1993, por la que se aprueba el reglamento para el uso de carretillas de mano y montacargas para transporte de carga dentro de esa zona.

Manifiesta la parte actora, en lo medular, que las resoluciones impugnadas "han sido expedidas en contravención del artículo 7 del Decreto Ley No. 18 de 17 de junio de 1948, que establece que el reglamento interno así como toda reforma, adición o modificación del reglamento interno una vez adoptado deberá ser aprobado por Decreto del Órgano Ejecutivo", y que "el reglamento interno de la Zona Libre de C. está contenido en el Decreto Ejecutivo No. 665 de 2 de octubre de 1951, publicado en la Gaceta Oficial No. 11,630 de 8 de noviembre de 1951" (fs. 61).

Agrega la parte actora, que la Junta Directiva de la Zona Libre de Colón, mediante las resoluciones impugnadas, está cercenando el derecho que tienen las empresas que operan en la Zona Libre de Colón para adquirir vehículos de transporte para trasladar su...

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