Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Julio de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 2 de Julio de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Rosas y R. apoderados especiales de la señora B.N.G., ha interpuesto Incidente Nulidad de lo Actuado a partir de la foja 95, dentro de la Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad interpuesta por el Licenciado E.A.Y.P., en representación de L.E.D.G., para que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº D. N. 8-5-943 de 18 de mayo de 1993, emitida por la Dirección Nacional de la Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

LOS HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA PETICIÓN

PRIMERO: Mediante resolución de fecha 9 de octubre de 1995, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia admitió como parte coadyuvante en el presente proceso de nulidad al MUNICIPIO DE LA CHORRERA.

SEGUNDO: La resolución mencionada fue notificada personalmente al Procurador de la Administración y no así a ROSAS Y ROSAS, quiénes somos parte en el presente proceso. Dicha resolución se notificó mediante Edicto Nº 844 fijado el día 10 de octubre de 1995, pretendiendo de esa forma suplir la notificación legal y en este caso personal que nos correspondía.

TERCERO: De acuerdo al artículo 96 de la Ley 135 de 1943, reformada por la Ley 33 de 1946, las partes podrán pedir la nulidad de lo actuado en cualquier momento del expediente. El artículo 90 de la citada ley establece que habrá nulidad de lo actuado en los procedimientos contencioso administrativo:

`...

3. Por falta de notificación en forma legal de cualquiera de las partes;´

CUARTO: Consta en el expediente que desde la fecha de la última resolución que admitió la demanda, se le dio traslado a las partes y por último se abrió a prueba el expediente y hubo las diferentes actuaciones de todas las partes en cumplimiento de tal resolución, ha transcurrido más de un mes.

QUINTO: De acuerdo al ordinal 4 del artículo 989 del Código Judicial toda resolución emitida en un proceso suspendido por más de un mes debe ser notificada personalmente. Este artículo se aplica al proceso contencioso administrativo porque es así llamado por el artículo 57c de la Ley Contencioso Administrativa.

SEXTO: La última actuación de ROSAS y ROSAS fue el día 1º de septiembre de 1995 con la presentación del escrito de pruebas por lo que no es posible aplicarnos los dispuesto en el artículo 93 de la Ley Contencioso antes citada.

SÉPTIMO: Lo anterior no nos ha permitido emitir opinión ni a favor ni en indefensión de los derechos de nuestro representado tal como lo estipula la parte final del artículo 43b de la...

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