Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Diciembre de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado C.A.E., en su propio nombre y representación ha interpuesto demanda Contencioso Administrativa de Nulidad, para que se declaren nulas por ilegales las Cláusulas Primera, Segunda, Tercera, Quinta, Séptima, Décima Sexta y Décima Octava, del Contrato Nº 70-96 de 6 de agosto de 1996 celebrado entre el Ministro de Obras Públicas y la Sociedad ICA PANAMÁ, S.A., para el estudio, diseño, construcción y explotación del Corredor Sur, ya que viola los artículos 116 ordinal 3º del C.F. y artículo 20 de la Ley 36 de 6 de julio de 1993.

ARGUMENTO DE LA PARTE ACTORA

Según manifiesta el demandante, el Estado, representado por el Ministro de Obras Públicas, celebró un contrato con la empresa ICA PANAMÁ, S.A., en el cual se conviene en traspasar a la empresa en propiedad, 35 hectáreas de rellenos marinos efectuados entre el Aeropuerto Marcos A.G. y el Centro de Convenciones Atlapa. Que dichos rellenos serán realizados desde la orilla de tierra firme o sea desde tierras inundadas por altas mareas, algunas de ellas manglares y otras no, hacia mar adentro.

Luego de admitida la demanda incoada, el Magistrado Sustanciador le solicitó al Ministro de Obras Públicas, rindiera informe de conducta, en relación a la nulidad solicitada.

INFORME DE CONDUCTA

Mediante Nota DM-276 de 21 de abril de 1997, el Ministro de Obras Públicas, informó que para que una obra pueda ser considerada de interés público al tenor de la Ley 5 de 1988, debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. Debe redundar en beneficio e interés de la colectividad nacional;

  2. Debe significar una mejora de carácter permanente y de uso público, que vaya a construirse en terrenos de la nación a ser explotados o adquiridos por la nación; y

  3. Que al final de la concesión revierta a la nación libre de costas, gravámenes o reclamaciones y en buen estado de uso.

Que el Consejo de Gabinete, por medio de la Resolución Nº 597 del 22 de octubre de 1994, declaró apto para ejecutarse, mediante Concesión Administrativa, el proyecto vial denominado "Corredor Sur". Que en dicha Resolución se resolvió facultar al Ministerio de Obras Públicas para ejecutar los avisos e invitaciones a los proponentes, iniciar el procedimiento de selección del concesionario, y negociar los términos y condiciones de la concesión, incluida la retribución económica del concesionario.

Que las estipulaciones del Contrato de Concesión Administrativa, suscrito entre el Estado y la empresa ICA PANAMÁ, S.A., cumplen con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Concesión Administrativa y el artículo 12 del Decreto que lo reglamenta, que fue modificado por el artículo 9 del Decreto Nº 272 del 30 de noviembre de 1994.

Continúa exponiendo el funcionario, que las estipulaciones contractuales consignadas en el Contrato Nº 70-96, que hacen referencia a la retribución que recibirá el concesionario por su inversión, tiene su fundamento en el artículo 2 de la Ley 5 de 15 de abril de 1988. Que de conformidad con lo establecido en el artículo, tal como quedó modificado por el artículo 20 de la Ley Nº 36 de 1995, mediante el Sistema de Concesión Administrativa...

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