Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Octubre de 1999
Ponente | EDGARDO MOLINO MOLA |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 1999 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
La firma Consorcio de Juristas, en representación de SINDICATO PANAMEÑO DE AVIADORES COMERCIALES, ha interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declaren nulos, por ilegales, los artículos 1144, 1149, 1151, numeral 1, literales a y b, 1153, numerales 1 y 2 de las secciones primera, segunda y cuarta, del Capítulo XV, Libro XIV, de la Resolución 11-JD de 16 de noviembre de 1995, adicionada por la Resolución No. 033-JD de 28 de febrero de 1997, dictadas por la Junta Directiva de Aeronáutica Civil, la cual adecúa el Reglamento de Aviación Civil de la República de Panamá.
Seguidamente se destaca que el recurrente ha incluído una solicitud de suspensión provisional de los efectos de la resolución impugnada, que debe ser atendida antes del trámite de admisión de la demanda.
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SOLICITUD DE SUSPENSION PROVISIONAL
El demandante, al plantear la necesidad de que se proceda a la suspensión provisional del Reglamento de Aviación Civil, ha señalado escuetamente lo siguiente:
"Existe apariencia real de ilegalidad y al mismo tiempo una imposición a la administración cumplir con una arbitrariedad jurídica.
Por lo antes expuesto, solicitamos que en base a los principios FUMUS BONIS IURIS Y PERICULUM IN MORA, se declare la suspensión provisional de los efectos legales de los artículos 1144, 1149, 1151 y 1153 del Reglamento de Aviación Nacional" (f. 419).
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DECISION DEL TRIBUNAL
Esta Superioridad advierte, que el actor no ha brindado al Tribunal una explicación razonada y exhaustiva, como se exige en estos casos, sobre los motivos que hacen imperativo y urgente, acceder a la suspensión provisional de un Reglamento aprobado hace más de 2 años. El demandante se limita a argumentar que existe apariencia de ilegalidad del acto acusado, porque el citado Reglamento autoriza jornadas de vuelo de hasta 8 horas o menos, sin un período de descanso, en violación del Código de Trabajo.
Pese a la escasa argumentación del solicitante, este Tribunal infiere, que su preocupación estriba en que a su juicio, la Reglamentación en examen establece períodos de actividad que atentan contra la seguridad de las operaciones aéreas.
Una vez examinada la petición incoada, la Sala considera de lugar no acceder a lo pedido, en primer término porque si bien es cierto el Código de Trabajo establece períodos de descanso en las jornadas de trabajo, y el artículo 1148 del Reglamento de Aviación establece que el Explotador puede programar a un piloto para volar...
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