Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Junio de 1998

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución16 de Junio de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.V. en nombre y representación de ALMACENES COSCO, S.A., ha interpuesto demanda contenciosos administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulos por ilegales el Resuelto Nº781 de 9 de febrero de 1973, el Resuelto S/N de 31 de octubre de 1995, y el Resuelto S/N de 19 de junio de 1996, expedidos por la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industrias.

ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

Los hechos en que fundamenta la acción la parte actora es en que la sociedad W.D. DE PANAMÁ, S.A. se encuentra debidamente inscrita al Tomo 898, Folio 241, Asiento 102416 de la Sección de Personas Mercantil del Registro Público desde el 22 de septiembre de 1972, tal y como consta en la certificación expedida por la Dirección General del Registro Público, la cual se adjunta como prueba. Que los primeros D. y D. de la Sociedad eran:

NOMBRE DIRECCIÓN

E.M. J.. Calle 34, Edificio Victoria Nº4-50, Apartamento 502, Panamá.

W.R.A. 5050 Edgewood Let., J. ville, Florida 32203

J.Shepard Bryan 5050 Edgewood Let., Jacksonville, Florida 32203

Continúa expresando el recurrente, que dos de los Directores de la sociedad W.D. DE PANAMA, S.A. son ciudadanos de los Estados Unidos de América. Que dicha sociedad solicitó a la Dirección de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industrias se le concediera una Licencia Comercial Tipo B para el ejercicio del comercio al por menor, y que para aquel entonces se encontraba vigente el Decreto Nº90 de 25 de marzo de 1971, que establecía en su artículo 7, que el ejercicio del comercio al por menor se encontraba reservado única y exclusivamente a los panameños, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 de la Constitución Nacional vigente de aquélla época.

También indica el demandante, que a pesar de la prohibición legal establecida en el artículo 7 del Decreto de Gabinete Nº90 de 25 de marzo de 1971, la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industria concedió a la sociedad W.D. DE PANAMÁ, S.A. la Licencia Comercial Tipo B Nº3763 de 9 de febrero de 1973, que la faculta para ejercer el comercio al por menor, situación que riñe abiertamente con el Artículo del mencionado Decreto de Gabinete.

Prosigue el demandante, que mediante Escritura Pública Nº 9039 de 6 de agosto de 1995, la sociedad W.D. DE PANAMÁ, S.A., cambió su razón social por la de PRICECOSTCO DE PANAMÁ, S.A. y que fue inscrita a la Ficha 308071, R. 47670, Imagen 67 de la Sección de Micropelículas Mercantil del Registro Público, desde el 23 de octubre de 1995. Que los Directores y D. son los siguientes:

NOMBRE POSICIÓN DIRECCIÓN

T.W. Director-Presidente 4649 M. B.S.D., California, 92117

John Skousen Director-Financiero Ibídem

Paul Peterson Director Ibídem

Robert Gans Director Ibídem

Rafael Bárcenas Director-Secretario Calle 54, Urbanización Obarrio Nº4, Panamá

Ramón García De Paredes Director-Tesorero Ibídem

Eduardo Morgan Director Calle 53, Urbanización Obarrio, Torre Swiss Bank, Piso 16, Panamá

Que tal y como se puede apreciar en la certificación expedida por la Dirección General del Registro Público, los dignatarios y directores de la sociedad W.D. DE PANAMÁ, S.A. son ciudadanos de los Estados Unidos de América. Que la Licencia Comercial Tipo B Nº3763 de 9 de febrero de 1973, expedida a favor de la sociedad W.D. DE PANAMÁ, S.A. ahora PRICECOSTCO DE PANAMÁ, S.A., establece que la misma se dedicará a la venta de bienes destinados al consumidor, es decir al comercio al por menor.

Que a pesar de la prohibición legal establecida en el artículo 3 y 7 de la Ley Nº25 de 26 de agosto de 1996, mediante Resuelto S/N de 31 de octubre de 1995, la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industrias habilitó la Licencia Comercial Tipo B Nº3763 de 9 de febrero de 1973 concedida a la sociedad W.D.DE PANAMÁ, S.A. ahora PRICECOSTCO DE PANAMÁ, S.A., que la faculta para ejercer el comercio al por menor. Que tal y como consta en la certificación expedida por el Director General del Registro Público y en la Escritura Pública Nº 6874 de 26 de agosto de 1996 de la Notaría Octava del Circuito de Panamá, la sociedad W.D.DE PANAMÁ, S.A. ahora PRICECOSTCO DE PANAMÁ, S.A. ha otorgado al señor G.B., natural de los Estados Unidos un poder general de administración.

Finalmente, por medio del Resuelto S/N de 19 de junio de 1996, la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industria habilitó la Licencia Comercial Tipo B Nº 3763 de 9 de febrero de 1973, de la sociedad PRICECOSTCO DE PANAMÁ, S.A., por cambio de razón social, Junta Directiva y domicilio. Que los actos antes mencionados violan las siguientes disposiciones legales: artículos 7, 13 y 14 del Decreto de Gabinete Nº 90 de 25 de marzo de 1971; artículo 5 de la Ley Nº 25 de 26 de agosto de 1994; y artículo 16 del Decreto Ejecutivo Nº 35 de 24 de mayo de 1996.

Luego de admitida la demanda, el Magistrado Sustanciador procedió a solicitarle a la Directora de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industrias rindiera informe de conducta en relación a la demanda incoada.

INFORME DE CONDUCTA

Señaló la Directora General de Comercio Interior en Nota DGCI-N-676-92 de 29 de noviembre de 1996 (foja 72 y ss.), que esa Dirección dictó el Resuelto Nº781 de 9 de febrero de 1973, el cual otorgó Licencia Comercial Nº3763 de 9 de febrero de 1973 a favor de la sociedad anónima W.D. DE PANAMÁ, S.A., inscrita en el Registro Público desde el 22 de septiembre de 1972, para operar el establecimiento comercial denominado El Super Chico, y dedicarse a la venta al por menor de abarrotes en general, toda clase de artículos y productos alimenticios e importación y representación de la misma.

Que la Licencia Comercial otorgada mediante Resolución Nº 781 de 9 de febrero de 1973, se expidió en base a la solicitud presentada el 1 de octubre de 1972, y a la cual se le extendió el Permiso Provisional Nº 6394 de 4 de octubre de 1972, para operar, de conformidad con el Decreto de Gabinete Nº 90 de 25 de marzo de 1971. Que entre los requisitos exigidos por el Decreto, se aportó la certificación de la lista de accionistas de la sociedad W.D. DE PANAMÁ, S.A., la cual estaba constituída por las siguientes personas:

  1. E.M.J.. Panameño

  2. W.R. Anchors Norteamericano

  3. J.S.B.J.. Norteamericano

  4. Win-Dixie S. Inc. Norteamericana

    Manifiesta además la Directora de Comercio Interior, que el Órgano Ejecutivo a través de la Dirección General de Comercio Interior, mediante Resuelto Nº781 de 9 de febrero de 1973, extendió la Licencia Comercial Nº3763 de 9 de febrero de 1973, en base al artículo 288, numeral 4, de la Constitución Política. Que en el presente caso la sociedad W.D.DE PANAMA, S.A. adquirió el derecho a ejercer el comercio al por menor, mediante el permiso provisional ya mencionado, ya que la Constitución entró a regir el 11 de octubre del mismo año.

    Para finalizar, que el documento que se hace alusión, como Resuelto S/N de 31 de octubre de 1995, contiene la inscripción en el Registro Comercial, de la comunicación...

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