Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Enero de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución19 de Enero de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. E.C.A., actuando en representación del Contralor General de la República, ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad, con el objeto de que se declare nula por ilegal la Escritura Pública Nº 5,211 de 7 de junio de 1994, suscrita entre la Corporación para el Desarrollo Integral del B. e I.J.S.T..

  1. La pretensión y su fundamento.

    El apoderado judicial de la parte demandante fundamenta su solicitud en que con la Escritura Pública Nº 5,211 de 7 de junio de 1994 el Ministro de Desarrollo Agropecuario, actuando en representación de la Corporación para el Desarrollo Integral del B., materializó la Compraventa de dos globos de lotes de terreno, distinguidos como Globos A y B de la Finca distinguida con los números 48088, de propiedad de la Corporación para el Desarrollo Integral del B. y los vendió a I.S.T., a razón de B/.375.00 por hectárea. A juicio del recurrente, el precio de B/.375.00 no se estableció en base al avalúo promedio, resultante de los avalúos realizados por la Contraloría General de la República y el Ministerio de Hacienda y Tesoro, y a ello añade que dentro de la Legislación de la Corporación para el Desarrollo Integral del B., no existe un procedimiento especial para la realización de estos avalúos. También expresa el recurrente que el contrato bajo examen nunca fue refrendado por la Contraloría General de la República y que la Escritura contentiva del mismo fue inscrita en el Registro Público sin el refrendo en referencia.

    En opinión del L.. C., el contrato impugnado viola los artículos 7 del Código Fiscal, 17 y 25 del Código Fiscal (reformados por los artículos 97 y 99 del la Ley 56 de 1997, respectivamente) y el artículo 48 de la Ley 32 de 1984 que en su texto expresan:

    ARTICULO 7: Las disposiciones de este Código, en las materia no especificadas en el artículo anterior, tendrán el carácter de supletorias para los Municipios, Asociaciones de Municipios y entidades autónomas del Estado, en cuanto sean aplicables.

    ARTICULO 17: Los bienes inmuebles que el Estado se proponga adquirir conforme a los dos artículos anteriores deben ser avaluados por tres (3) peritos, uno designado por el Ministerio de Hacienda y Tesoro, uno por la entidad adquirente y uno por la Contraloría General de la República, para determinar el valor de mercado de los mismos.

    En caso de permuta se avaluarán, en la misma forma, el bien que el Estado debe entregar y el que deba recibir.

    No se podrá pagar o dar en permuta por los bienes que el Estado adquiera, valores mayores que los que se determina en los avalúos o en caso de disparidad de ellos, en le promedio de los mismos.

    ARTICULO 25: En los caso de venta o arrendamiento de bienes nacionales se avaluará el bien o se determinará el canon básico del arrendamiento para la licitación por medio de peritos, conforme a las reglas que señala el Artículo 7 de este Código.

    "ARTICULO 48: La Contraloría refrendará todos los contratos que celebren las entidades públicas y que impliquen erogación de fondos o afectación de sus patrimonios. Esta función puede no ser ejercida en aquellos casos en que la Contraloría, por razones injustificadas la considere innecesaria, lo cual debe declarar en resolución motivada del Contralor o Sub-Contralor General de la República.

    Según el Lcdo. C., en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Código Fiscal y debido al hecho que la Ley Nº 93 de 22 de diciembre de 1976 (Orgánica de la Corporación para el Desarrollo Integral del B.) no establece lineamientos especiales y diferentes a los establecidos en el Código Fiscal sobre los pasos a seguir para la venta de bienes inmuebles, como avalúos, autorizaciones para el contrato y otras, es por la que se aplica las disposiciones del Código Fiscal en toda su extensión, en lo atinente a la venta.

    El demandante en relación a lo antes señalado expresa que un análisis armónico de los artículos 7, 17 y 25 del Código Fiscal y las demás normas concordantes...

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